Normas Básicas de Deontología Informática

AutoreJosé Carlos-Roca Rovira/Manuel Heredero Higueras/Luis Navarro Gil/Ramón Villanueva Etcheverría
CaricaDoctor Ingeniero Industrial/Doctor en Derecho/Doctor Ingeniero Industrial/Licenciado
Pagine454-476

José Carlos-Roca Rovira Doctor Ingeniero Industrial, Jefe de la Sección de Informática del Ministerio de Industria, Consejero Técnico de CITEMA

Manuel Heredero Higueras Doctor en Derecho, Técnico de Administración Civil, Jefe Adjunto del Serpícío Central de Informática de la Presidencia del Gobierno

Luís Navarro Gil Doctor Ingeniero Industrial, Consejero del Patronato de la Fundación CITEMA

Ramón Villanueva Etcheverría Licenciado en Derecho, Consejero, de Embajada, Director de Informática del Ministerio de Asuntos Exteriores

    [N.d.r.] In questo articolo é riprodotto, per córtese concessione del primo editore, il testo intégrale di un opuscolo pubblícato di recente dal Centro de la Informática, Técnica y Material Admínistratívos (CITEMA). II CITEMA é una fondazíone cultúrale spagnola, riconosciuta dallo Stato, che ha come sua íinalitá primaria íl favorire lo sviluppo, la modemízzazione e la produttivitá amministrativa, tanto nel settore pubblico che in quello privato. Al testo origínale del parágrafo 5 (iNormas de Deontología Informática) é sembrato opportuno affiancare la traduzione italiana delle norme, per richiamare con maggíore eficacia ¿Tattenzione del lettore italiano sul tema di questa pubblicazione, che tanto ha interessato i giuristi e í politici di un buon numero di paesí, soprattutto per quanto riguardá l'aspetto della protezione della sfera prívata dall'accesso e uso indebítí deí datí di carattere persooale.


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@1. Nota previa

En las páginas que siguen se ha tratado de hacer un llamamiento a la conciencia de todos aquellos que de una forma u otra se mueven en el campo de la informática, o usan de lo que ella proporciona.

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Los problemas los contemplamos, lo planteamos y tratamos de enfocarlos desde el punto de vista de la Etica y la- Moral, haciendo, sistemáticamente, caso omiso de los aspectos legales.

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No se trata ni de interferir, ni de complementar el campo acotado por las Leyes; nos movemos, una vez más se dice, en el campo de la Conciencia. El ideal sería que existiese una perfecta coincidencia de ambos campos; pero los ideales nuncan llegan a ser una realidad.

A otros les corresponde definir y fijar las normas legales, aquí nos hemos conformado, y creemos no es poco, con tratar aquellas que, por relacionarse con la Etica y la Moral, deben ser rectoras de nuestra Conciencia,

@2. Introducción

Las nuevas ciencias, y las técnicas que como consecuencia de ellas se desarrollan, crean situaciones inéditas o de dimensiones desconocidas en las relaciones humanas, tanto entre las personas naturales o jurídicas, como entre éstas y los organismos estatales, y es necesario el iluminar estas nuevas situaciones con la luz de los principios permanentes de ética y moral, para servir de guia al- hombre.

El hombre no es perfecto, y esta imperfección humana alcanza a sus realizaciones, por lo que «es necesario darle unas normas, tanto para él como' «para los organismos «que creó, que le indiquen hasta dónde llegan los límites de lo permitido y dónde empieza le línea de lo prohibido. Esta necesidad alcanza valores máximos al usar los extraordinarios medios que se nos van entregando para nuestro servicio.

Los sujetos activos y pasivos de estas relaciones son los individuos, las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.) y el Estado a través de su Administración. Unas veces han de suministrar datos y otras, por el contrario, los requieren, los elaboran y los difunden. De ahí ese doble sentido activo y pasivo-. Por ello hay que regular las interrelaciones posibles, evitando que el abuso- del poder exija lo no exigible, y evitando que se -niegue el demandado a dar aquello que legítimamente se le solicita.

@3. Principios básicos

No es fácil establecer una referencia básica, pero podemos ya fijar desde ahora la siguiente norma a la que acudir a la vez come línea de arranque y como meta: Es legítimo todo aquello que favorece realmente al Bien Común. Lo que nunca « realmente » puede atentar a los derechos básicos del individuo, ya que sí lo hiciese no favorecería al Bien Común, pues éste no es sino- la envolvente de las condiciones y circunstancias que facilitan y ayudan al desarollo de los derechos básicos del hombre.

Los problemas de la etica y de la moral que se plantean en el campo- de la informática tienen, «en principio, la misma esencia cualitativa que el derecho a tener información, reunir datos y usarlos, que siempre ha existido, Es básicamente evidente que todo ser tanto físico como jurídico, sea de índole «privada o pública, tiene el derecho que se transforma muchas veces en deber, de reunir y usar todos aquellos datos que le son necesarios para el cumplimiento de los legítimos fines que s'e le imponen, o se impone voluntariamente, también- de una maniera legítima.

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Mas esto, que es un derecho o un deber, o ambas cosas, se transforma en un abuso cuando -en se uso se sobrepasan los límites de la finalidad legítima para que le fueron confiados esos datos, y falta a los principios más elementales de la Etica y de la Moral sí los utiliza para otros usos que aquellos para los cuales le fueron confiados. Esta situación irregular desaparece sí se solicite y consigue, de los interesados, la oportuna autorización para el titulo uso que pretende realizar.

El deber de dirigir la acción de la comunidad hacia el Bien Común supone la necesidad por parte de la Administración Pública de poseer una serie de informaciones y datos sobre los miembros de la misma, ya que sin el conocimiento de las circunstancias totales y parciales, es decir, del conjunto de los grupos y de los individuos, mal se podrían tomar las medidas conducentes a conseguir un equilibrio, lo más perfecto que la imperfección humana permita, en él que se den las mejores condiciones para el desarrollo pleno, espiritual y -material de las personas.

Este deber inalienable le da el derecho indiscutible de poder exigir la información que por afectar al conjunto considere es imprescindible para el cumplimiento de sus fines. Por ello todo ciudadano, en principio, tiene obligación de suministrar a la Administración, en forma fidedigna, todos aquellos datos que ésta le exija y que efectivamente sean necesarios para los fines propuestos»

Esta potestad que corresponde a la Administración hace recaer. sobre sus representantes y órganos una serie de deberes, que sin limitar tal potestad, la precisan, y sin el cumplimiento de los cuales será difícil obligar en conciencia al sujeto a suministrar los datos requeridos por aquélla.

La Administración pierde fuerza morad cuando se sospecha, con fundamento, que no se va -a garantizar la inviolabilidad de la información suministrada; que de ella se va a hacer uso indebido, aun en el caso de que ésta fuese en beneficio de la organización administrativa. Excusa también de obligación de Habilidad - aunque no la de aportación al Bien Común a la que antes se ha hecho referencia - la falta de información obligada por la Administración, del uso de lo suministrado (datos o valores económicos), ya que es muy dudoso se pueda defender la obligación de sostener malversaciones, palabra que -no abarca sólo el campo- económico, sino también a cualquier utilización indebida de cualquier valor entregado para un fin y utilizado para otro.

@4. Campo de aplicación

La imprecisión que aún hoy existe en cuanto a lo que debe entenderse por « profesionales de la informática », que pudiera parecer constituyen los destinatarios de las reglas deontológicas que se formulan, obliga a precisar el campo. En la práctica actual no es fácil delimitar dónde acaban los ámbitos del mero usuario y los que corresponden al profesional, Pero, precisamente, los dos ámbitos tienden a confundirse en el plano de la utilización que es donde se suscitan los problemas deontológicos. De ahí que haya que considerar como destinatario de las reglas» deontológicas a toda persona cuya actividad estuviere de algún modo vinculada a la explotación de equipos pata el tratamiento de la información cualesquiera que fueren la especialidad (utilizador o encargado de mantenimiento)Page 458 y el nivel o categoría'laboral, y tanto sí es suministrador de datos como recopilador o utilizador de los mismos»

Las orientaciones básicas que anteceden se complementan con unas máximas o reglas específicamente concebidas para los que se mueven en el campo de la informática, y que, por tener tales destinatarios, ofrecen una concreción especial. Si pecaran de excesiva generalidad y se limitaran a repetir reglas morales aplicables a cualesquiera situaciones profesionales, perderían todo valor orientador. Tomando ejemplo del venerable Juramento Hipocrático, concebido para unas situaciones profesionales específicas, las del médico, procede acotar el campo de actuación y determinar los puntos críticos en que se hace preciso orientar la conducta del profesional de la informática.

@5. Normas de deontología informática

I

En el ejercido de sos actividades profesionales, el informático procurará difundir el conocimiento de los principios de la informática, de los instrumentos utilizados en el proceso de la información y del exacto valor de las realizaciones logradas medíante su utilización. Se opondrá a cualesquiera afirmaciones o pretensiones falsas, inexactas o exageradas.

La difusión de la ciencia y la técnica propias de una profesión constituye una constante de los códigos deontológicos, desde el Juramento Hipocrético hasta los textos análogos más recientes.

En la profesión informática este dever moral ofrece una importancia especial, debido a que el rápido desarrollo de las técnicas implicadas ha dado origen a multitud de conceptos erróneos y a una mitificación del ordenador. El solo hecho de haber . denominado a los ordenadores «cerebros electrónicos», con las múltiples y equívocas consecuencias que el' uso de tal expresión fue de llevar consigo, es un síntoma de una especie de creencia latente acerca de pretendidas virtudes taumatúrgicas de los...

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