Vittorio Frosini y los nuevos derechos de la sociedad tecnologica

AutoreAntonio-Enrique Perez Luno
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@1. Vittorio Frosini: un anticipador de la Filosofia del Derecho del porvenir

Vittorio Frosini es un de las mas relevantes figuras del prestigioso grupo de filósofos del Derecho que han ensefiado en Italia en el periodo que abarca desde la postguerra a la actualidad. Herederos inmedìatos de las versiones juridicas del idealismo, el neokantismo, el positivismo y el histo-ricismo, los filósofos del Derecho italianos iniciaron, al promediar nuestro sigio, un ambicioso movimiento de renovación de la cultura juridica de amplia y profunda influencia. El nuevo positivismo juridico de orientación analitica que surge en torno al estimulo intelectual de Norberto Bobbio, la formación de una Escuela italiana de Sociologia del Derecho promovida por Renato Treves, o el decisivo impulso que para la historiograffa filosó-ficojuridica supone la obra de Guido Fassò, constituyen aspectos insoslaya-bles de este importante capitolo de la historia de la Filosofìa del Derecho contemporànea.

Frosini coincide temporalmente con esa pléyade doctrinal, pero no mentalmente. Los presupuestos y las inquietudes de su pensamiento le situan comò un adelantado del sigio venidero. El plano teòrico de su reflexión està en lo radicai de su propòsito anticipando los temas de lo que puede, ser la Filosofia del Derecho del pervenir. Està condición suya le lleva a una vida intelectual inquieta, dinàmica, mas preocupada de adivinar los rumbos futuros de la reflexión iusfilosófica que a explicar sus problemas pasados1.Page 102

Comò todo pensador eséhcialmente critico su obra arranca y se explicita en tensión polèmica con dos de las mas influyentes interpretaciones del Derecho de nuestro riempo: el idealismo y el kelsenianismo. El contexto en el que se inicia la vocación filosóficojuridica de Frosini se halla impregnado de idealismo. A esa corriente pertenecieron algunos de sus maestros, cuyos nombres se inscriben entre los mas representativos del neoidealismo italiano: Giovanni Gentile, Guido Calogero, Francesco Collotti, Angelo Ermanno Cammarata, Orazio Condorelli... Es cierto que para Frosini el Derecho sera definido comò «morfologia della prassi», pero esa praxis no tendrà un sentido ideai y abstracto, sino que sera fruto de un proceso de estructuración en formas definidas por la acción social. Ademàs al apriorismo de la concepción idealista del Derecho, opondrà Frosini - y a elio no sera ajeno el influjo intelectual de Giuseppe Capograssi - el caràcter de experiencia comùn del Derecho, corno realidad propia de las formas concretas de vida social2.

De Kelsen, dirà Frosini, que puede repetirse respecto a él lo que afirmaba Hegel con relación a Spinoza: que era necesario spinozieren para poder philosopllieren. El sistema de Spinoza representó un momento clave en la historia del pensamiento europeo, que, por elio mismo, debfa ser superado. Segun Vittorio Frosini, Kelsen se asemeja a Spinoza: en ambos se da idèntica exigencia especulativa de un absoluto monismo, en función del cual Dios se hace naturaleza en Spinoza, y el Estado se hace Derecho en Kelsen. Al ordo rerum y al ordo idearum del primero, le corresponde el paralelismo entre los hechos y las normas propugnado por el segundo. Se da incluso entre ambos la curiosa mezcla entre el reconocimiento del derecho de la fuerza, entendido corno el ùnico autèntico Derecho naturai, y la enèrgica afirmación del deber de tolerancia civica de las filosofias y de las creencias (ideologias para Kelsen) contrastantes. Frente al spinozismo juridico de Kelsen, frente a su rigurosa concatenación de normas, y la coherencia lògica de su pensamiento, frente a ese «espiritu sistemàtico» despectivo de la realidad y de las pasiones e ilusiones humanas, opone Frosini las exigencias fàcticas y axiológicas de la experiencia juridica. Las objeciones avanzadas por Vico respecto al spinozismo, en nombre de la humanidad que lucha trabajosamente por construir su historia en función de la imagen de una humanidad mejor, son retomadas por Frosini para reafirmar los valores que fundamentan e inspiran la experiencia histórica del Derecho3.Page 103

Conviene advertir que lo que primariamente ha hecho de Frosini un filòsofo del Derecho estimulante y originai ha sido su aptitud para superar y trascender, desde el presente, el plano temàtico de su crìtica al idealismo y a la doctrina kelseniana, para situarlo en una òrbita de futuro: la de la sociedad tecnològica. La critica frosiniana al idealismo en nombre de la experiencia, y al kelsenianismo en función de los valores de la humanidad, no han supuesto un regreso a concepciones historicistas o axiológicas del pasado. Su mèrito intelectual reside en su capacidad prospectiva para vislum-brar y disenar el horizonte de los derechos y de los valores en la era tecnològica, en la que comenzamos ya a vivir, y que sera el contexto inmediato de la experiencia juridica del porvenir.

De lo expuesto hasta aquì se desprende la pluralidad de aspectos sobre los que se ha proyectado la obra de Frosini y, consiguientemente, desde los que es posible abordarla. De entre ellos, me parece de especial interés y actualidad su concepción de los nuevos derechos de la edad tecnològica. Para centrar este sector del pensamiento filosófico juridico de Frosini, se puede partir de las dos grandes cuestiones que compendiati su consideración doctrinal: qué ha representado la temàtica de los nuevos derechos de la sociedad tecnològica en la trayectoria cientìfica de Frosini?; y, correlativamente, iqué ha representado la obra de Frosini en la conformación teòrica de los nuevos derechos?

@2. De los derechos naturales del hombre a los derechos del hombre artificial

Los derechos humanos que, durante dos siglos, habian sido tema de estudio y controversia de filósofos del Derecho y de la politica, se han convertido tras la Segunda Guerra Mundial en materia de interés generai. Hoy resulta faci! comprobar la creciente instalación de la inquietud por los derechos humanos en la consciencia civica de los hombres y de los pueblos. No obstante los presupuestos y el clima que acompanaron la génesis de la reivindicación de los derechos humanos en el sigio XVIII y el contexto de su situación actual han variado notablemente,

Los teóricos que inspiraron y los politicos que elaboraron las primeras Declaraciones de derechos humanos, los consideraron comò reconocimiento de los derechos naturales del hombre. Se trataba de acoger en el DerechoPage 104 positivo, en textos normativos de la màxima jerarquia (Constituciones o Declaraciones), los derechos inherentes a todo ser humano, aqueilos que le corresponden per natura.

Ese universo conceptual y contextual se ha visto profonda y radicalmente modificado por la transformación de ios presupuestos antropológicos y cosmológicos que se ha producido en las sociedades tecnológicas del presente. La revolución tecnològica ha redimensionado las relaciones del hombre con los demàs hombres, las relaciones entre el hombre y la naturaleza, asf corno las relaciones del ser humano con su contexto o marco de convivencia. En el curso de estos ùltimos anos pocas cuestiones han suscita-do tan amplia y heterogénea inquietud comò la que se refiere a las relaciones del hombre con su medio ambientai, en el que se halla inmerso, que con-diciona su existencia y por el que, incluso, puede llegar a ser destruido. La plurisecular tensión entre naturaleza y sociedad corre hoy el riesgo de resolverse en términos de abietta contradicción, cuando las nuevas tecno-logias conciben el dominio y la explotación sin lùnites de la naturaleza comò la empresa mas significativa del desarrollo. Los resultados de tal planteamiento constituyen ahora motivo de preocupación cotidiana. El expolio acelerado de las...

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