Contratos informaticos: las relaciones contractuales en la operatoria de los bancos de datos

AutoreDaniel Ricardo Altmark
CaricaDirector del Instituto de Informàtica y Derecho del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federai. - Consultar del P
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@1. Introducción

En1 trabajos anteriores hemos intentado un anàlisis, en primer lugar del contenido del derecho en la elaboración de soluciones juridicas adecuadas a las nuevas problemàticas que interrogan al jurista, comò producto del impacto de la informàtica en la sociedad y el derecho.

Hablamos de los contratos informaticos, el régimen legai del software, el documento electrónico, la transferencia electrónica de fondos, el delito informàtico, la problemàtica de los denominados flujos de datos transfron-teras, la responsabilidad civil emergente de la informàtica2.

Sefialamos, recogiendo el aporte de la doctrina y jurisprudencia extranjera, asi corno las conclusiones de numerosos congresos y jornadas nacionales e internacionales3, el caràcter particularmente especifico de los contratosPage 128 informàticos, que requieren en consecuencia un tratamiento juridico especial que, superando las fronteras de la normativa regulatoria de los contratos civiles y comerciales, responden a las caracteristicas particulares del mercado internacional de tecnologia informàtica, a la especificidad de su objeto y de los intereses en juego, asi corno a su trascendencia economica para la empresa y el Estado.

En està orientación, nos proponemos en este trabajo analizar algunos aspectos particulares de las relaciones contractuales de diverso tipo, que rodean la gestión de los bancos de datos asi comò la comercialización de la información en ellos almacenada.

La diversidad y extensión de la temàtica que en este àmbito particular requiere la atención del jurista, nos obligarà al abordaje de algunas cuestiones puntuales, dejando otras para su tratamiento en posteriores trabajos.

@2. Bancos de datos

@@2.1. Concepto

Es evidente que el punto de partida para el desarrollo de las reflexiones propuestas deberà asentarse en la definición del concepto de banco de datos.

En el àmbito de la expansión de las tecnologias de la información y las comunicaciones, la informàtica documentai adquiere una importancia creciente.

Dicha importancia reside, en primer lugar, en la potencialidad de alma-cenamiento de gran cantidad de información, unida a la posibilidad de su ràpida e inmediata recuperación; y en segundo lugar, y elio en virtud de la complementación lograda entre la informàtica y las telecomunicaciones, que han dado nacimiento a la «telematica», a la efectivización de la men-cionada recuperación a distancia o telematica de la información.

En relación al concepto de banco de datos, evitaremos adoptar su sentido tècnico informàtico4para ubicar el concepto sosteniendo que constituye un

Provincia de Buenos Aires y el Primer y Segundo Coloquio sobre Docencia e Inverstìgación en Informàtica y Derecho, celebrados en la Ciudad de Córdoba, asi corno el Primer y Segundo Congreso de Informàtica Juridica, celebrados en la Ciudad de Córdoba, asi corno el Primer y Segundo Congreso de Informàtica Juridica, celebrados respectivamente e las ciudades de Rosario y Córdoba.Page 129 fichero doccumental capaz de concentrar gran volumen de información con referencia a una o varias disciplinas, consultables en riempo real y en forma coloquial, también mediante la utilización de terminales remotas.

En nuestro pafs, y en el àmbito jurfdico, el saij, Sistema Argentino de Informàtica Juridica, constituye un banco de datos de jurfsprudencia, legis-lación, doctrina, decretos nacionales, convenios colectivos, etc, consultable en forma directa o mediante la utiSización de terminales remotas.

A los efectos del presente estudio, consideramos a los bancos de datos en toda su diversidad: pùblicos o privados, cualquiera sea su naturaleza (tècnica, econòmica, juridica, etc.) para utilización de un sector especificamente interesado o del pùblico en generai, ya sea que la información con-tenida se encuentre almacenada en forma de referencias bibliogràficas, abs-tractas o texto completo, incorpore gràficos, dibujos o imagen, etcétera5.

@@2.2. La noción del productor

Se entiende por productor a aquel que constituye a partir de la información primaria (documento originai; en informàtica juridica texto complemento de la ley o la sentencia) un conjunto completo de datos interro-gables, en principio por via informàtica y comunicación telematica, lo que no excluye la prestación del servicio en forma directa, denominado por los franceses «Questions-Réponses», por carta o por telèfono.

Debe sefialarse que si bien el productor podrà reunir las funciones pro-pias de su función, con otras vinculadas a la gestión global del banco de datos tales comò la función de generación informàtica de la información (el «serveur» de los «franceses») esto es el centro de cómputos que harà factible la recuperación de los documentos elaborados por el productor, asi comò la de distribuidor del producto final a los potenciales interesados.

Destacamos que las relaciones entre los preoveedores de la información de origen, el productor, el centro de cómputos, el distribuidor y los usuarios constituyen el abanico de relaciones contractuales especìficas que rodean la gestión de un B.D.

A los efectos del posterior estudio de las distintas relaciones contractuales que reodean la operatoria de los bancos de datos, es conveniente resumir las funciones que caracterizan el rol del productor, uno de los sujetos que hacen a la naturaleza de su funcionamiento.

El rol de «productor» se centra pues, en los siguientes aspectos:

  1. Concepción del proyecto: nos referimos a la definición de objetivos,Page 130 la consecuente naturaleza de la información a registrar (palabras, cifras, gràficos, disefios, sonido y sus posibles combinaciones), asi comò tenor de las registraciones (texto completo o abstract) definición de la unidad de registro y formato de documento.

  2. Colecta de la información.

  3. Elaboración de los datos: comprende el anàlisis, la interpretación y la indexación de los docurnentos primarios, o bien la redacción de los abstraets.

  4. Organización y coordinación de la producción.

    @@2.3. Otras funciones en la operatoria de los bancos de datos

    Un banco de datos es generalmente explotado por via de su «difusión informatica», esto es la posibilidad de acceso al mismo y recuperación de la información requerida por medio de la utilización de terminales remotas conectadas telemàticamente, aunque, comò lo hemos dicho puede prestar sus servicios por medio de la evacuación de consultas por distintos medios6.

    En cuanto al primer aspecto, la denominada por la doctrina francesa «difusión informàtica», comprende, en principio, la puesta a disposición de los potenciales usuarios del banco de datos con su caudal de información almacenada, elio requerirà el desarrollo y actualización de programas espe-cìficos de carga y recuperación de la información, generación de los datos a efectos de su porterior transmisión por via telematica. Es la función del centro de cómputos, el «serveur» de los franceses, función especifica està, que eventualmente podrà ser asimismo desempenada por el produetor, y que conforme dicha circunstancia se verifique o no, importarà relaciones contractuales de distinta naturaleza.

    El segundo aspecto, lo ubicamos especificamente en otra de las funciones esenciales que hacen a la operación de un B.D.

    Nos referimos a su comercialización. Està función, que puede...

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