Acerca de la Teoria pura del derecho y la lógica jurídica

AutoreUlrich Klug
Pagine269-278

    Traducción y presentación de Ernesto Garzón Valdés


Page 269

El presente trabajo es una selección, realizada por el propio Ulrich Klug, de argumentos contenidos en sus carias a Hans Kelsen desde el 6.3,1959 hasta el 28.7.1965. El intercambio epistolar de los dos juristas acerca de la relación entre normas del derecho y lógica del derecho1 fue iniciado por Hans Kelsen y concluyó con la publicación de su artículo Recht und Logik en la repista «Forum», Viena, 1965, pp. 421-425, 495-500 y 579.

A pesar de que los textos que aquí se publican pertenecen a diferentes cartas, para facilitar la lectura se ha seguido una numeración corrida con números romanos y se han explicitado, cuando pareció necesario, las tesis de Kelsen a las que Klug se refiere. Las fechas de las cartas de Klug son las siguientes: 17.7.1959 (punto I), 26.4.1960 (II a V), 7,101960 (VI a IX), 20.7.1965 (X),

I.1. Me parece fundamental la reflexión acerca de sí por norma se desea entender una oración. Sí interpreto correctamente la expresión de Hans Kelsen, la teoría pura del derecho acepta también este punto de partida. Si los principios de la lógica se refieren a oraciones de todo tipo, entonces también se refieren a normas,

  1. Sin embargo, cabe preguntarse si la cuestión es diferente cuando uno acepta que la lógica se refiere sólo a oraciones con respecto de las cuales tiene sentido preguntarse acerca de se verdad, sea dentro del marco de una lógica bivalente, con los dos únicos valores de verdad «verdadero» «falso», sea dentro del marco de una lógica plurivalente, en la cual existen más de dos valores de verdad, por ejemplo, el grado de probabilidad entre los valores límites verdadero y falso, En realidad, se cae en dificultades si se parte de la suposición de que una norma en tanto orden, imperativo, permisión, etc. no puede ser ni verdadera ni falsa. Me parece que uno está obligado a aceptar esta suposición,

  2. Para mostrar que esto es así, conviene preguntarse si tiene sentido distinguir entre normas fundamentadas (dedecibles) y no fundamentadas (no deducibles). Podría afirmarse que tal es el caso. En una norma del tipo de la orden «A debe hacer esto y aquello» tiene sentido preguntar si es verdad que Á debe hacerlo, ya que puede darse una respuesta controlable haciendoPage 270 referencia a los fundamentos o razones, por ejemplo que B lo ha dispuesto así por orden de C, sin que importe el que la orden sea obedecida o no. Hay aquí sólo una excepción, es decir cuando la norma es un axioma, o sea, una premisa suprema con respecto a la cual ya no cabe preguntarse acerca de su fundamentación. Así, pues, según esta concepción, una norma es verdadera cuando o bien es fundamentable o bien es un axioma. Quizá se podría hablar aquí de verdad formal en la medida en que por verdad material se entienda sólo la corrección en un enunciado acerca de un fenómeno de la realidad. Con todo, esta utilización formal del concepto de verdad no me parece que tenga nada de especial. Pues cuando uno se pregunta, por ejemplo, por la verdad de una ley lógica - tal como el principio de no contradicción - o por la verdad de una aseveración geométrica - tal como el conocido teorema de Pitágoras - uno se está refiriendo también a la posibilidad de fundamentación y no a la coincidencia con alguna realdad. Esto ultimo no podría sostenerse ya que en la realdad no existen triángulos equiláteros, etc. Se trata simplemente de conceptos exactamente definidos. La afirmación de que el teorema de Pitágoras es verdadero dice que, tal como la mostrara Euclides, en un cálculo geométrico puede ser demostrado mediante la derivación (fundamentacíón) a partir de los axiomas. Lo mismo vale para la verdad de una ley lógica, tal como el principio de no contradicción.

  3. Una notable confirmación de lo dicho resulta de la posibilidad de dar a una máquina electrónica de calcular, cuyo fundamento lógico es el cálculo preposicional bivalente2, normas generales como programa (es decir, en la terminología de la lógica, el sistema de axiomas o, como se decía antes, el sistema de las premisas supremas). En la República Federal de Alemania esto ha sucedido ya en un caso que conozco con respecto a una ley impositiva. Y aquí se mostró, ante la sorpresa de los organismos gubernamentales competentes, que el legislador, al dictar la norma correspondiente, había caído en contradicciones que antes nadie había descubierto a pesar de que las disposiciones legales habían sido aplicadas desde hacía ya algún tiempo. Me parece que este es un buen ejemplo que muestra que no hay dificultades fundamentales que se opongan a la aplicación directa de principios lógicos con respecto a las normas, hace algún tiempo mantuve intercambio epistolar con Norbert Wiener acerca de la cuestión de la posibilidad básica de utilizar ordenadores para la deducción de problemas jurídicos. Wiener coincidió totalmente conmigo en el sentido de que, en principio, no existe ningún inconveniente por lo que respecta a las partes racionales de la argumentación jurídica.

  4. Por ello me parece que se puede prescindir de una lógica especial de las normas, lo que desde luego no significa que no ha de ser posible, por ejemplo, construir cálculos normativos especíales. Que ello es posible lo mue-Page 271stra, por una parte, el cálculo deóntico de von Wright («Mind», Vol. LX (1951), pp. 1 ss.) y la interpretación jurídico-normativa del cálculo modal de Oskar Becker (Untersuchungen über den Mondalkalkül (1952), pp. 40 ss,), por otra.

    II.1. Estoy de acuerdo en que hay que distinguir entre normas (= oraciones de deber ser) y enunciados (= oraciones de ser) por lo que respecta a se estructura lógica y que consecuentemente hay que separar las normas de los enunciados acerca de las normas.

  5. En la lógica proposicional se tratan sólo enunciados, no normas. La razón de ello es un acuerdo acerca de la interpretación de los conceptos fundamentales de la lógica proposicional. Sin embargo, no hay nada que nos obligue a este acuerdo. Sin mayores dificultades, el cálculo proposicional bivalente puede ser interpretado como cálculo...

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