La modificación de la Legge Pinto

AutoreTiziana di Ciommo
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Por lo que se refiere a la modificación de la Legge Pinto, el art. 55 del Decreto Ley 83/2012, mejor conocido como Decreto Sviluppo, ha

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introducido importantes modificaciones a la citada Legge. Y ello con una doble finalidad: por un lado, adecuar la normativa italiana a los estándares europeos y, por otro lado, limitar las demandas de indemnización por violación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ante las instancias nacionales. En concreto, entre otras medidas: (i) se establece que el plazo máximo de un proceso para que su duración no venga considerada excesiva es de tres años para la primera instancia, dos años para la segunda y un año para el juicio de casación; (ii) se determina que por cada año de excesiva duración del proceso deberá ser abonada una indemnización comprendida entre un mínimo de 500 y un máximo de 1.500 euros; (iii) se agiliza el procedimiento previendo que su desarrollo seguirá el modelo establecido para el proceso monitorio; y, (iv) se prevé que la demanda de indemnización no podrá interponerse una vez transcurrido el plazo de sesenta días desde que la resolución que pone fin al procedimiento haya devenido firme.

Ahora bien, si se considera, por un lado, que algunas medidas como las relativas a la determinación del plazo de razonable duración del proceso y fijación de la correspondiente indemnización recogen, en gran medida, los estándares ya fijados por la consolidada jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo; y, por otro lado, que las restantes medidas en materia de agilización procesal y determinación del plazo para la interposición de la correspondiente demanda no tendrán ninguna repercusión práctica de no asegurarse que el procedimiento -a pesar de ser más ágil- pueda en cualquier caso concluirse en un plazo razonable, entonces se convendrá que si bien es cierto que podría considerarse logrado el objetivo de adecuar la normativa italiana a los estándares europeos, no...

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