La revisión de los partidos judiciales

AutoreTiziana di Ciommo
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En cuanto a la revisión de los partidos judiciales, la Ley 148/2011, de 14 de septiembre, delegó al Gobierno la facultad de proceder a la modificación de la demarcación y planta judicial con la finalidad de racionalizar los recursos disponibles e incrementar la eficiencia del sistema judicial. Efectivamente, con anterioridad a la reciente inter-vención en Italia se contabilizaban 166 Tribunali, de los cuales 63 con menos de 15 magistrados, 220 sezioni distaccate de los Tribunali con una media de 2,5 magistrados por cada sede, y 846 uffici del giudice di pace. Pues bien, de conformidad con los criterios contenidos en la citada delegación, con los Decretos Legislativos 155/2012 y 156/2012, ambos de 7 de septiembre, se ha suprimido 31 Tribunali, todas las 220 sezioni distaccate, y 667 Uffici del giudice di pace. Dicho lo anterior, resulta evidente que con dicha intervención se ha intentado suprimir de raíz todos aquellos uffici giudiziari infra-dimensionados, esto es, con un número de magistrados inferior al considerado teóricamente ideal,

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para lograr así la máxima eficiencia del sistema con la finalidad de incrementar la planta media de los mismos favoreciendo, de esta forma economías, de escala no adecuadamente utilizadas.

Sin embargo, una vez introducida dicha intervención las dudas que se plantean al respecto son básicamente dos. La primera es si dicha supresión conllevará una real disminución de los costes puesto que, por un lado, seguirá manteniéndose todo el personal que simple-mente vendrá destinado a otro ufficio giudiziario y, por otro lado, se generarán nuevas partidas presupuestarias por lo que el eventual ahorro en infraestructuras podría verse de alguna forma neutralizado por el devengo de otros gastos, quizá menos visibles, como el relativo al desplazamiento de magistrados, habilitación de sedes, etc. La segunda es si la nueva demarcación se traducirá realmente en una mejora de la administración de justicia, puesto que sería cuando menos cuestionable que el grado de eficiencia del sistema pueda experimentar significativas variaciones por la simple supresión de uffici giudiziari cuya planta judicial cuente con un limitado número de magistrados.

De hecho, difícilmente podría dudarse de que la reorganización territorial de los partidos judiciales debiera encaminarse no tanto hacia la supresión de uffici giudiziari sobre la base de rígidos esquematismos numéricos que respondan a puras lógicas empresariales...

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