La sinécdoque mendaz. Reflexiones en torno a la aparición de estándares laborales antes del intervencionismo del Estado

AutoreAntonio Ojeda Avilés
Pagine229-235
La sinécdoque mendaz. Reflexiones en torno a la
aparición de estándares laborales antes del
intervencionismo del Estado
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Recuerdo una expresión de Marcello Pedrazzoli, creo que referida al trabajo
subordinado, armando que el Derecho del Trabajo se había concentrado en este
tipo de trabajo, tomando la parte por el todo, porque había muchas otras clases
de trabajo, como demostró a los escépticos con su libro Lavoro subordinato e
dintorni y su Codice dei Lavori. Bruno Veneziani ha tenido también inspiracio-
nes geniales, y a una de ellas voy a dedicar estas líneas, advirtiendo que con su
apoyo cientíco trataré de demostrar una sinécdoque histórica, una mutilación
innecesaria en el Derecho del Trabajo, cual es tomar la parte por el todo, es decir,
el Derecho del Trabajo Estatal como el Derecho del Trabajo sin más. A su vez,
develar esta sinécdoque/mutilación nos llevará en el tiempo a datar la aparición
del Derecho del Trabajo integral a fechas muy similares a las del Derecho Mer-
cantil, con el que mantiene desde el principio una relación de amor-odio.
No todo el nacimiento del Derecho del Trabajo puede achacarse a la violen-
cia de una y otra parte, al cabo de las cuales el Estado interviene para establecer
un equilibrio precario basado en condiciones mínimas. Ni hubo siempre un em-
presario cruel como en las novelas de Dickens, ni el sindicato fue siempre un
sindicato revolucionario como pretendía Sorel. Creo que incluso ambas guras
fueron marginales en el enorme mosaico de distritos industriales europeos, terri-
torios plagados de “esas inmensas construcciones llamadas fábricas” (Manresa y
Navarro) cuyas cabeceras en Manchester, Düsseldorf, Milán, París o Barcelona
contaban con poderosas clases empresariales cuyo primer problema, mayor in-
cluso que el de organizar las fábricas, consistió en evitar la competencia mercan-
til para no destrozarse entre ellos.
Un ejemplo de cuanto digo lo tenemos en la investigación emprendida por
Bruno Veneziani en equipo con Gaetano Vardaro en 1987 sobre el pael de las
Cámaras de Comercio italianas en el nacimiento de estándares laborales y “nor-
mas consuetudinarias” que servían a los empresarios para orientarse en cuanto a
los salarios y otras condiciones de trabajo a aplicar a sus trabajadores1. Sobre las
páginas de la Revista de Derecho Mercantil, decía el gran Giugni, se ha formado
el Derecho del Trabajo italiano. Y en esas páginas aparecían los usos de las Cá-
maras de Comercio, de los laudos de sus Cortes de Arbitraje que iban formando
unos “reglamentos parciales típicos”, en palabras de Carnelutti2, seguidos por

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