El reconocimiento constitucional del derecho a la negociación colectiva (y la fuerza vinculante de los convenios) en Italia y España: bases para un estudio comparado
Autore | Sara Alcázar Ortiz - Angel Luis de Val Tena |
Pagine | 9-13 |
El reconocimiento constitucional del derecho a la
negociación colectiva (y la fuerza vinculante de los
convenios) en Italia y España: bases para un estudio
comparado
S A O
A L V T
1. Introducción.
Conocimos al profesor Bruno Veneziani durante nuestras estancias de inves-
tigación en la Universidad de Bari. Fuimos acogidos, con esa nalidad, en el
Dipartimento sui Rapporti di Lavoro e sulle Relazioni Industriali, previa pre-
sentación formal de la solicitud de admisión y del curriculum remitidos desde
Zaragoza (España) por el maestro –admirado y siempre recordado – Juan Rive-
ro Lamas. Además de forjar una profunda y duradera amistad con el profesor
Bruno Veneziani, la asistencia a sus lecciones de Diritto Sindacale Comparato
posibilitó que aprendiéramos, directamente de su mano, ese método de estudio y
conocimiento del derecho, que hemos aplicado en nuestro trabajo universitario.
Por ello queremos apuntar, a continuación, algunas consideraciones sobre
el derecho a la negociación colectiva y la ecacia vinculante de los convenios
colectivos, acotando el análisis exclusivamente a los ordenamientos italiano y
español.
2. Italia: El marco constitucional y el encuadramiento del convenio colectivo
en el ámbito del derecho privado (breve referencia).
La Constitución Italiana (en adelante, CI) supuso un hito importante en la
evolución del sistema de relaciones laborales aprobado cuatro años después de la
caída del régimen fascista (V, 2005, 161), armando, entre otras cues-
tiones, que los sindicatos registrados, además de personalidad jurídica, «tendrán
poder para ser representados en proporción a su número de aliados para rmar
convenios colectivos que serán vinculantes para todas las personas pertenecien-
tes a las categorías a las que se reeran los convenios» (art. 39 CI).
En verdad, el convenio colectivo, como elemento fundamental del sistema de
relaciones laborales en Italia, forma parte del derecho privado, siendo su función
regular las condiciones de trabajo de las relaciones individuales que nacen del
contrato. Desde el punto de vista jurídico, un convenio colectivo solo es vin-
culante para los empresarios y trabajadores aliados a los sindicatos que han
rmado los acuerdos. Ello constituye una diferencia radical respecto del modelo
descrito en el artículo 39 CI, que reconoce el carácter vinculante o erga omnes,
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