Prólogo

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PRÓLOGO
Con mucha satisfacción procedo a prologar la publicación de la tesis doctoral de
Verónica Daniela Díaz Sazo, titulada “El periculum rei venditae en el Derecho romano
clásico”, para su incorporación a la colección de “Monografías jurídicas de Derecho
romano y Cultura Clásica”, impulsada y dirigida por el Profesor Dr. Don Antonio
Fernández de Buján con el fin de procurar la difusión de los trabajos de investigación
de relevancia de nuestros romanistas jóvenes. La tesis ha sido defendida el 28 de junio
del presente año 2024 en la Facultad de Derecho de la ULL, ante el Tribunal confor-
mado por el Dr. D. Antonio Fernández de Buján (UAMadrid), el Dr. D. José Luis Li-
nares (UGirona) y la Dra. Dña. Fabiana Tuccillo (UFIINápoles), obteniendo “mención
Internacional” y la calificación de “Sobresaliente cum laude” por unanimidad.
La obra que ahora se pone en nuestras manos tiene como objetivo el análisis de las
reglas jurídicas nacidas en el Derecho romano clásico para repartir las esferas de ries-
go del comprador y del vendedor en los casos en que, después de la perfección de la
compraventa, pero antes de la entrega al comprador, la cosa vendida se haya destruido,
perdido o deteriorado, sin culpa de las partes. La autora se ha propuesto desentrañar el
origen, significado y alcance de la máxima romana periculum est emptoris”, que estable-
ce que en tales casos el riesgo de pérdida de la cosa debe soportarlo el comprador; regla
ésta que ha llegado hasta nuestros días y que se recoge en el debatido artículo 1452 de
nuestro actual Código civil (el cual está también en relación con los artículos 1096 y
1182 del mismo cuerpo legal). Se trata de un tema muy tratado y debatido histórica-
mente, sobre el que, como ha visto Pennitz, no estaba dicha aún la última palabra.
El motivo que impulsa a la autora a investigar en el tema elegido es la constatación
de que las diferencias entre los ordenamientos jurídicos europeos modernos a la hora
de decidir el momento en que se produce el traspaso del riesgo al comprador, en caso
de pérdida de la cosa vendida sin culpa de las partes, a saber: o bien en el momento de
perfección de la compraventa, o bien en el momento de transmisión de la propiedad, o
bien en el momento de entrega de la cosa al comprador, se deriva del intento de hacer
coincidir en algunos de ellos el momento del traspaso del riesgo al comprador con el
de la transmisión de la propiedad, siguiendo la antigua máxima res perit domino y, sin
duda, estas diferencias están en consonancia con las tres diferentes formas de regular las

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