El periculum rei venditae en los distintos tipos de compraventa. casos especiales
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Capítulo Quinto
EL PERICULUM REI VENDITAE EN LOS DISTINTOS
TIPOS DE COMPRAVENTA. CASOS ESPECIALES
I. EL PERICULUM REI VENDITAE EN LA COMPRAVENTA DE
COSA GENÉRICA QUE REQUIERE ESPECIFICACIÓN Y EN
LA COMPRAVENTA CONDICIONADA
Conforme hemos ido señalando a lo largo de este trabajo, la regla periculum est emp-
toris admite matizaciones 547. Esto se debe a la evolución histórica que hubo a lo largo
del Derecho romano clásico y la problemática del periculum rei veditae. Así, uno de los
puntos determinantes tuvo que ser cuándo se consideraba realizada la perfección con-
tractual, puesto que no en todos los casos ocurre el acuerdo sobre la merx y el pretium
o las condiciones del contrato en un mismo momento y esto podía producir un atraso
en el momento de consideración técnica de la perfección contractual en lo que afecta
al reparto del periculumrei venditae 548.
Por ello, en este capítulo analizaremos dos casos que se observan en los textos
donde la emptio-contracta no genera el traslado del periculum al comprador, sino que se
requiere la emptio-perfecta, algo que ocurre en el supuesto de que lo que se esté ven-
diendo sea una cosa genérica que requiere especificación o si estamos ante una com-
praventa sujeta a condición.
I.1. El periculum rei venditae en la compraventa de cosa genérica
que requiere especificación
En nuestra mentalidad jurídica moderna distinguimos con precisión la compra-
venta de cosa genérica de la compraventa de una cosa específica. Esto se debe a que, en
nuestro esquema mental, la única forma de adquirir un bien a cambio de un precio en
547Vide supra capítulo segundo, epígrafe IV.
548Vide supra capítulo tercero, epígrafe III; específicamente, sobre el criterio de la emptio-perfecta sube-
pígrafe III.2; fundamental (Paul. D. 18, 6, 8 pr. sobre la venta condicionada), pp. 117 y ss.
176Verónica Daniela Díaz Sazo
términos de compra y venta es a través del contrato de compraventa. Sin embargo, en
Roma, la compraventa antigua, podía originariamente ejercitarse a través de diversas
formas derivativas de transmisión de la propiedad (mancipatio, in iure cessio o traditio)
y contratos como la stipulatio,o posteriormente,la emptio-venditio. De este esquema
debemos partir para entender por qué la doctrina mayoritaria 549 afirma que no hubo
compraventa de cosa genérica (ilimitada) en términos de emptio-venditio en la Roma
clásica, y sólo encontramos compraventa de cosa genérica limitada o que requiere es-
pecificación. Lo que para nosotros es la compraventa de cosa genérica, en Roma sólo
era posible a través de otros tipos contractuales distintos a la emptio-venditio: para algu-
nos autores 550, debía realizarse mediante estipulaciones recíprocas y otros romanistas,
añaden también la locatio-conductio 551 u otros contratos específicos 552.
Tal y como afirma la doctrina mayoritaria, es muy complicado declarar que exis-
tiera compraventa de cosa genérica sin especificación en el Derecho romano clásico.
Partiendo del origen de la compraventa al contado donde la merx estaba identificada
no parece razonable que asimilaran una compraventa sin especificación, refiriéndose
a la merx según su género sin más determinación 553. Ejemplifica Arangio-Ruiz 554 que
no es posible en el Derecho romano una compraventa de “un caballo” o “ un esclavo”,
“ni siquiera cien ánforas de vino de Chipre”.Todo ello, sin más determinación. El objeto se
vendía siempre como pieza específica, y respecto al producto a granel (el trigo, el vino,
el aceite), su venta se hacía en porciones 555. Por lo tanto, siguiendo a una doctrina ya
muy asentada, no hubo compraventa de género ilimitado (por ejemplo, vender un es-
clavo sin especificar nada más) en el Derecho romano, pues es obligación del vendedor
determinar el objeto de la compraventa 556 y ésta se llevó a cabo mediante otro tipo de
549JÖRS, P.-KUNKEL, W.,Derecho privado romano, trad. al español por PRIETO-CASTRO, L.,op.
cit., pp. 325-326; SCHULZ, F.,Derecho romano clásico, trad. directa de SANTA CRUZ TEIGEIRO, J.,op.
cit., p. 504; SECKEL, E.-LEVY, E., op. cit., pp. 126-127; DE ZULUETA, F.,op. cit., p. 16; ARANGIO-
RUIZ, V., La compravendita in diritto romano, vo l. 1 , op. cit., pp. 122 y ss.; ALONSO PÉREZ, M.,El riesgo en el
contrato de compraventa, op. cit., pp. 200 y ss.; ERNST, W., “Gattungskauf und Lieferungskauf im römischen
Recht”, en ZSS, vol. 114, 1997, pp. 275 y ss.; KASER, M.-KNÜTEL, R.-LOHSSE, S., Derecho privado
romano, BOE, Madrid, 2022, pp. 432 y 433.
550JÖRS, P.-KUNKEL, W., Derecho privado romano, op. cit., pp. 325-326.
551SECKEL, E.-LEVY, E., op. cit., pp. 126-127; DE ZULUETA, F.,op. cit., p. 16 .
552En este sentido, ERNST, W., “Gattungskauf und Lieferungskauf im römischen Recht”,op. cit., pp.
276 y ss., analiza la postura mayoritaria, que defiende la compraventa de cosa genérica a través de estipula-
ciones recíprocas y locatio-conductio, añadiendo también otro tipo de contratos específicos y el contrato de
préstamo.
553En palabras de FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F., Sistema Contractual Romano, op. cit., p. 165 : “lo nor-
mal es que el objeto de la compraventa sea o bien una cosa mueble corporal determinada por su propia individualidad o
bien una cosa genérica que sea susceptible de ser determinada”.
554ARANGIO-RUIZ, V., La compravendita in diritto romano, vo l. 1 , op. cit., pp. 122 y 123.
555BUCHER, E., “Römisches Recht: Dessen gewundene Wege bei seinen Rezipienten”, en Spuren
des römischen Rechts. Festschrift für Bruno Huwiler zum 65. Geburtstag, (ed. a cargo de PICHONNAZ, P.;
VOGT, N. P.; WOLF, S.), Stämpfli, Bern, 2007, p. 150.
556FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F., Sistema Contractual Romano, op. cit., p. 165.
El periculum rei venditae en el Derecho romano clásico 177
contratos que no son objeto de este trabajo de investigación; algo que, además, confir-
ma la ausencia de textos que muestren lo contrario 557.
Por ello, cuando hablamos tanto de bienes no fungibles como de bienes fungibles,
la cosa siempre debía estar especificada. De ahí que hubiese que repartir los riesgos,
puesto que, si se aceptara otra cosa, en el caso de aquellos bienes fungibles, no sería
necesario repartir el periculum, pues genus nunquam perit. No obstante, en relación con
los bienes fungibles, esto no limita la idea de que se pueda vender todo el bien fungible
de una bodega o parte de la misma, puesto que, aunque parece que la compraventa es
genérica, la cosa está determinada.
La necesidad de afirmar que sí hubo compraventa de género limitado viene del
análisis de algunos textos que así lo demuestran y que debemos estudiar, no sólo por
ser base de la doctrina minoritar ia 558 que defiende la compraventa de género ilimitado
en Derecho romano, sino por estar directamente relacionados con la problemática que
tratamos, esto es, el periculum rei venditae. De todo ello que, a continuación, procedamos
con la exégesis de Fragm.Vat. 16 y D. 18, 1, 35, 7.
A) FRAGMENTOS VATICANOS 16
“Vino mutato periculum emptorem spectat, quamvis ante diem pretii solvendi vel condi-
tionem emptionis impletam id evenerit. Quod si mille amphoras certo pretio corpore non
demonstrato vini vendidit, nullum emptoris interea periculum erit”.
“Por un cambio de vino el riesgo corresponde al comprador, aun cuando esto haya sucedido
antes de la fecha de pago del precio o antes de que se cumpla la condición de la compra. Y
si vendió a un precio fijado mil ánforas de vino [sin indicación de su espesor] sin especifica-
ción, no habrá entre tanto ningún riesgo del comprador” 559.
a) Contexto histórico-jurídico:
Este texto está extraído de Fragmenta Vaticana, por lo tanto, no existen dudas respec-
to de la autenticidad del texto –por lo menos en cuanto a la ausencia de modificación
557ARANGIO-RUIZ, V., La compravendita in diritto romano, vol. 1, op. cit., p. 123.; ERNST,W.,
“Gattungskauf und Lieferungskauf im römischen Recht”, op. cit., pp. 272 y ss.
558RABEL, E.,Grundzüge des römischen Privatrechts, Duncker & Humblot, Berlin, 1915, p. 474; HAY-
MANN, F.,“Zur Klassizität des periculum emptoris” , op. cit., pp. 315 y ss.
559Traducción hecha por CASTRESANA, A., en D’ORS, Á.,-CASTRESANA HERRERO, A., op.
cit.,p. 7. Conviene señalar que esta traducción es cuestionada por BENÍTEZ LÓPEZ, M. M.,La venta de
vino y otras mercancías en la jurisprudencia romana, op. cit., p. 159, en distintos puntos: primero, considera que la
expresión “vino mutato” no equivale a un cambio de vino, entendiendo que se trata de una sustitución del
vino y no del deterioro; en segundo lugar, la traducción de “corpore non demonstrato” como “sin indicación
de su espesor” es cuestionada por considerarse incongruente en relación con “mille amphoras vini corpore
non demonstrato”, proponiendo como traducción la expresión “sin especificar” y resaltando que existe
consenso en la doctrina en torno a la expresión propuesta por tratarse de la venta de vino sin que se haya
determinado o individualizado aún. Para nosotros, la crítica del segundo punto es acertada, ya que parece
excesivo señalar que se trata del espesor y no de la especificación del bien.
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