Introducción general: el papel de la lógica y de la informática en la esfera jurídica

AutoreAntonio Hernández-Gil
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  1. El papel de la lógica y la informática en la esfera jurídica intento contemplarlo y analizarlo en el contexto en que desenvuelvo mi actividad como jurista teórico y práctico.

    En el ámbito de la modernidad ampliamente entendida, dentro del sistema jurídico de Europa continental, de América Latina y de otras zonas de influencia, se ha logrado un modelo de ciencia jurídica generalmente llamada dogmática. Los derechos positivos sobre que recae varían en sus contenidos, como varían las lenguas, si bien responden a estructuras similares. Pese a esas variaciones los juristas compartimos un discurso común. La dogmática está en la misma línea que en otros tiempos estuvieron el derecho romano, el latín y la escolástica.

    Rasgo dominante en este tipo de saber es:

    - El sometimiento de la actividad cognoscitiva a un derecho, que se ofrece como dado o puesto, el derecho positivo, cuya expresión principal es la ley.

    - La ciencia dogmática reivindica la prioridad y la autosuficiencia del conocimiento desplegado por ella sobre estas dos manifestaciones del derecho: el momento normativo y el momento aplicativo. El momento normativo tiene por objeto la dilucidación de los enunciados. El momento aplicttivo concierne a la dimensión técnico-práctica de las normas, a su proyección en la realidad. La dogmática es una teoría preocupada por preparar y fundamentar el correcto planteamiento y 'desenlace de las soluciones jurídicas, por cuanto tiende a establecer las bases que hacen posible resolver de un modo uniforme un numero infinito de casos.

    - Supone un reduccionismo de tres actividades principales: la interpretación, que tiene por objeto determinar el sentido de las normas; la construcción , que consiste en configurar los conceptos correspondientes; y la subsum-don, que incorpora los hechos o situaciones de la experiencia a las conformaciones normativas. La interpretación se lleva a cabo en el plano de laPage 22 ciencia y en el de la aplicación técnica; la construcción es peculiar de la ciencia; y la subsunción figura en ésta sólo preconizada, mientras se lleva a cabo efectivamente en los actos de aplicación.

  2. El proceso abierto y no concluido. Desde hace muchos decenios hay abierto en proceso de reconsideración de este modo de saber acerca del derecho, con propósitos revisores y de renovación. El proceso sigue abierto. Las actitudes adoptadas son las siguientes:

    1a. Situó en primer término a los insatisfechos o inconformistas. Llamo así a los que se proponen superar o corregir el modelo de la dogmática por la línea de la ciencia y del rigor con rectificaciones y cambios de rumbos, pero sin claudidaáones.

    Integran este grupo, principalmente, los filósofos del derecho - en particular los que consideran la filosofía como una reflexión crítica sobre los temas de la ciencia y sobre la ciencia misma - y los preocupados por las cuestiones metodológicas.

    Es también la actitud de algunos cultivadores de las disciplinas particulares, que no se conforman con perseverar en el camino donde un día se vieron introducidos y realizan una labor de introspección correctora a partir de su propia experiencia científica.

    El lugar de encuentro entre el jurista procedente de la filosofía y el procedente de una disciplina particular suele ser la metodología. En ella el filósofo del derecho desciende de las regiones' metafísicas y ontológicas - hoy poco transitadas - para acercase más a los problemas del conocimiento. Por su parte, el cultivador de las disciplinas particulares pone a veces en cuestión el nivel cognoscitivo en que se desenvuelve y busca otros enfoques.

    De uno y otro campo han irrumpido ataques a la dogmática, bien tendentes a lo que puede considerarse como su transformación y perfeccionamiento, o bien el abandono de la misma.

    El avance epistemológico logrado en su día con la distinción entre historia y naturaleza y la creación de un estatuto epistemológico diferenciado para las ciencias de la cultura, que operan con valores, ha tenido eco en la reflexión acerca del derecho, si bien más en el plano de la filosofía que en el de la operttívídad científica.

    Al mismo tiempo que se ha tendido a depurar el conocimiento jurídico de «contaminaciones» éticas y sociológicas, (teoría pura) se ha adoptado también la actitud inversa, a saber: la introducción del componente sociológico en el análisis científico-jurídico específico, a modo de instancia o modalidad del mismo,

    No faltan las posiciones sincréticas de muy diferentes ceños, entre las que destacan las concepciones tridimensionales dirigidas a poner de manifiesto lo que hay en el derecho de hecho, norma y valor, y que, segén unos, seña-Page 23lan áreas diferentes del saber (el derecho como hecho, materia de la sociología; como norma, materia de la ciencia jurídica o dogmática, y como valor, materia de la filosofía), mientras, según otros, las tres expresiones del derecho son concurrentes, quedan mutuamente condicionadas y son objeto de análisis por la ciencia jurídica, de manera que ésta, en lugar de quedar circunscrita al estudio de las normas, se ocupa también de los hechos y de los valores.

    Sí hace algún tiempo los ataques al método tradicional se canalizaban principalmente por el llamamiento a la vida y a los hechos y por una fustigación del formalismo lógico (la revuelta antiformalista), hoy ya no es así. Ha surgido también un nuevo racionalismo o paniegísimo que imputa al saber tradicional deficiencias discursivas, faltas de rigor y de acomodación a los métodos actuales del pensamiento.

    Asimismo, la teoría de los típos, de la que hay reflejo en el derecho con anterioridad a la sociología (tipos contractuales, tipos delictivos, etc.) se está recibiendo como producto, de importación o de las relaciones interdisciplinarias. Los principios directivos y los conceptos determinados por la función abundan asimismo en la ciencia jurídica actual.

    Estos y otros muchos movimientos, reflejo de las inquietudes cognoscitivas, ricos en ideaciones, demostrativos de una conciencia crítica y de la insatisfacción de sus propulsores, han marcado los posibles cauces del cambio, que sin embargo no han llegado a consolidarse.

    La dogmática, puesto en cuestión y menos segura de sí misma, sigue todavía sustancialmente en pie. Se ha elaborado una teoría de la ciencia jurídica, Pero un nuevo modelo cognoscitivo, de uso generalizado come el tradicional, no ha conseguido elaborarse ni imponerse.

    2a. Otra es la actitud adoptada por los que llamo indiferentes y resignados.

    Como indiferentes considero a muchos cultivadores de las disciplinas particulares, atenidos a una fórmula de la que no dudan ni se apartan siquiera para pensar en ella. Representan el continuismo sin complicaciones. Miran poco o nada hacia arriba (la...

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