Introducción

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INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene como objetivo determinar un tema que ha sido históricamente
debatido dentro de la romanística: el periculum rei venditae en el Derecho romano clá-
sico. Se parte de un estudio terminológico y se analizan instituciones en su contexto
histórico para precisar cómo fue el reparto del riesgo en la compraventa cuando la cosa
vendida perece o se deteriora por causa no imputable a las partes antes de la entrega.
A la hora de tratar el momento de la transmisión del riesgo al comprador, la doc-
trina europea se suele referir a tres criterios deter minantes según el ordenamiento
jurídico que estemos analizando. Estos son: la conclusión contractual, la transmisión de
la propiedad o la entrega de la cosa. A pesar de los intentos para la unificación del dere-
cho privado, existe una diversidad latente dentro de la regulación nacional que ofrecen
los distintos ordenamientos jurídicos. Centrándonos en nuestro derecho civil común
español, la solución jurídica a la transmisión del riesgo en la compraventa se regula en
el artículo 1452 del Código Civil para la compraventa civil y en los artículos 331 y 333
del Código de Comercio para el caso de la compraventa mercantil, entre otra norma-
tiva a tener en cuenta como la Convención de Viena de 1980.
La realidad es que, el examen por parte de la civilística del artículo 1452 CC, se ha
caracterizado por su dificultad y por la disparidad de opiniones en torno a su inter-
pretación, puesto que, al ser considerado un artículo oscuro, la doctrina ha tenido que
definir el sentido interpretativo del mismo.
Así, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia española adoptan el criterio del
momento de la conclusión contractual para la transmisión del riesgo al comprador
sobre la base de la regla periculum est emptoris. Ahora bien, en la última propuesta de
modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos del año 2023,
debido a la postura de algunos autores civilistas que abogan por la revisión del criterio
aplicado, se plantea la derogación del artículo 1452 CC. Se propone suprimirlo por
considerarlo innecesario debido a la nueva concepción que se ofrece en el proyecto
del incumplimiento de la prestación y sus remedios, remitiendo la solución al proble-
ma de la transmisión del riesgo en la compraventa al régimen general de obligaciones.
La propuesta en sí misma da fe de la problemática vigente en torno a la solución
históricamente aplicada: periculum est emptoris. Una regla que, a pesar de las críticas que

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