Estudio sistemático de las referencias a las «pactiones et stipulationes» en las fuentes jurisprudenciales romanas
Autore | Rosa M. Carreño Sánchez |
Pagine | 333-508 |
CAPÍTULO V
Estudio sistemático de las referencias a las
«pactiones et stipulationes»
en las fuentes jurisprudenciales romanas
1. PRELIMINAR
En los capítulos anteriores a éste, hemos intentado reflejar el es-
tado de la doctrina acerca del estudio de las pactiones et stipulatio-
nes constitutivas de servidumbres prediales, especialmente a través
de las diversas lecturas que se han realizado de la principal fuente
jurisprudencial, mediante la cual tenemos conocimiento de este ne-
gocio constitutivo de las servidumbres, es decir, de Gai. 2, 31, de la
que suele partir la mayoría de los autores para iniciar el estudio de
las pactiones et stipulationes.
Asimismo, nos hemos preguntado sobre las especiales circuns-
tancias que podrían justificar el recurso a este negocio constitutivo
no sólo en las provincias, donde su utilización se explicaría por la
imposibilidad de la realización de la mancipatio o in iure cessio so-
bre suelo provincial (Gai. 2, 31 in fine), sino también en el caso de
los fundos itálicos. En este sentido, hemos llegado a la conclusión
de que, con mucha seguridad, tanto el progresivo decaimiento que
debieron sufrir la mancipatio y la in iure cessio a lo largo de la época
clásica, como la existencia de situaciones, en dicha época, en las que
no era posible el uso de los modos constitutivos del ius civile –que
requieren que los particulares que deseen constituir una servidumbre
dispongan del sobre los fundos– habrían
dado lugar, en un primer momento, a que en estos supuestos, en los
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que no sería posible la constitución de servidumbres o del usufructo
conforme al ius civile –piénsese en el caso de disponer del in bonis
habere sobre un fundo, o la propiedad de los peregrinos, o la pose-
sión de buena fe o de un derecho de superficie, etc.–se hubieran apli-
cado las pactiones et stipulationes y que, de manera paulatina, este
negocio constitutivo hubiera acabado por imponerse (debido a su
sencillez y a que facilitaba a los particulares constituir la servidum-
bre adecuándola a las especiales necesidades de cada situación).
En el presente capítulo, nos proponemos abordar un estudio ple-
namente casuístico de la constitución de servidumbres pactionibus
et stipulationibus, a través de sus manifestaciones en las fuentes
jurisprudenciales.
Iniciamos tal estudio intentando aportar una nueva visión e inter-
pretación de Gai. 2, 31, para seguir, a continuación, con un análisis
de los principales textos de la compilación justinianea que reflejan,
en mayor o menor medida, la constitución pactionibus et stipulatio-
nibus de las servidumbres prediales y sobre los que, por regla gene-
ral, se han ido pronunciando la doctrina para fundamentar las diver-
sas teorías existentes.
Cabe destacar que, a pesar de que hemos rubricado el epígrafe de
este capítulo, en el que analizamos Gai. 2, 31, con el título de “fuen-
tes prejustinianeas”, como tales también podríamos incluir, en este
apartado, algunos textos de los Fragmenta Vaticana, que se refieren
al caso del usufructo constituido tuitione praetoris, como sería el
caso de Frag. Vat. 61; nos parece, sin embargo, más adecuado re-
ferirnos a estas fuentes dentro del estudio de los casos del Digesto
pertenecientes a la jurisprudencia clásica, ya que nos permiten con-
templar el iter que han seguido estos textos hasta su inclusión en la
compilación justinianea.
Las referencias indiscutibles a la constitución de servidumbres
prediales y del usufructo pactionibus et stipulationibus que encon-
tramos en las fuentes, sobre todo en el Digesto, aparecen tanto ex-
pliícita como implícitamente. Es decir, en las fuentes jurispruden-
ciales que estudiaremos pueden aparecer referencias directas a la
constitución de las servidumbres o del usufructo; se trata de textos
que se ocupan expresamente del estudio de la constitución de estos
derechos; o bien, por el contrario, pueden aparecer indirectamente, a
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través de referencias a algún aspecto problemático surgido de la es-
pecial naturaleza y estructura de este negocio constitutivo. Así, por
ejemplo, existen textos relacionados con la posibilidad de someter
a términos o condiciones la servidumbre predial que las partes de-
sean constituir; con la transmisibilidad o no de la relación constitui-
da pactionibus et stipulationibus, o, en relación con la stipulatio de
ejercicio, existen no pocos textos que se refieran al régimen jurídico
de estas stipulationes, sobre todo en cuanto a la responsabilidad de
los herederos del promitente y al pago de la pena, ya que general-
mente se trata de stipulationes poenae.
A partir de los textos jurisprudenciales que usualmente la doctri-
na ha relacionado con la constitución de servidumbres o de usufructo
pactionibus et stipulationibus, intentaremos contribuir a aportar una
nueva lectura de estos textos, sobre los que, en la mayor parte de las
ocasiones, ha planeado la sombra de haber sido objeto de modifica-
ciones, sobre todo por parte de los compiladores; teniendo en cuenta
que, en época justinianea, el principal modo de constitución de las
servidumbres y del usufructo por actos inter vivos son las pactiones
et stipulationes (I. 2, 3, 4).
En primer lugar, nos ocuparemos de aquellos textos que, en prin-
cipio, parecen contener una referencia expresa a las pactiones et stipu-
lationes, para determinar si, realmente, dicha alusión se realiza origi-
nariamente respecto de este negocio constitutivo o no. Sobre todo nos
fijaremos en supuestos en los que el jurista parece expresar que la cons-
titución del derecho real tiene lugar o bien a través de un pacto o a tra-
vés de una stipulatio, textos que en muchas ocasiones han permitido a
la doctrina argumentar que pactiones et stipulationes serían dos actos
constitutivos diferentes y no un negocio complejo. En segundo lugar,
nos ocuparemos de otros textos en los que, si bien los juristas no dicen
de manera expresa que el derecho real del que tratan en el caso estudiado
se haya constituido pactionibus et stipulationibus, existen indicios para
poder afirmar que éste sea el negocio constitutivo. Seguimos un orden
cronológico en el estudio de estos textos. Finalmente, hacemos referen-
cia a los textos que se ocupan de la denominada stipulatio de ejercicio,
aunque el estudio del régimen jurídico de ésta, a partir de los diferentes
textos jurisprudenciales, creemos que es más oportuno reflejarlo, con
mayor profundidad, en el capítulo VI de este trabajo.
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