Estudio del régimen jurídico de las servidumbres constituidas pactionibus et stipulationibus
Autore | Rosa M. Carreño Sánchez |
Pagine | 509-654 |
CAPÍTULO VI
Estudio del régimen jurídico de las servidumbres
constituidas pactionibus et stipulationibus
1. PRELIMINAR
En este capítulo nos centraremos especialmente en estudiar la
estructura y el posible régimen jurídico de las servidumbres cons-
tituidas a través de pactiones et stipulationes, a la luz de las fuentes
jurisprudenciales que hemos tenido oportunidad de estudiar en el ca-
pítulo anterior.
Partiremos de una hipótesis sobre cuál habría sido la estructura y fun-
cionamiento de las pactiones et stipulationes y nos centraremos, especial-
mente, en el estudio del régimen jurídico de la stipulatio de ejercicio.
Así pues, partiendo de los diferentes textos jurisprudenciales en
los que es posible observar la estructura de estas stipulationes, estu-
diaremos cuál habría sido su contenido; nos fijaremos en la estruc-
tura que habría presentado la stipulatio poenae, a través de la cual se
habría garantizado el cumplimiento de la obligación de no obstaculi-
zar el ejercicio de la correspondiente servidumbre; nos ocuparemos
de su posible transmisibilidad a los herederos de las partes e incluso
a terceros; así como de la responsabilidad del promitente en caso de
incumplimiento y de cómo tenía lugar el pago de la poena prometida
–cuestiones que adquieren cierta complejidad cuando existe una plu-
ralidad de sujetos en la parte deudora o acreedora, lo que suele ocurrir,
como consecuencia de haber tenido lugar la sucesión de las partes que
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concluyeron la stipulatio. También nos preguntaremos si es posible
incurrir en más de una ocasión en la stipulatio poenae, o bien si ésta
únicamente protegería al estipulante frente a un solo acto por el cual se
impidiera o prohibiera el ejercicio de la servidumbre o del usufructo.
Finalmente, haremos referencia a la posible tutela de la que ha-
brían disfrutado las servidumbres o el usufructo constituidos pactio-
nibus et stipulationibus.
Hemos de advertir que, en relación con algunas de las cuestiones
que trataremos, debemos pronunciarnos partiendo de hipótesis, debido
a la falta de fuentes jurídicas que nos permitan conocer con seguridad
cuál habría sido la solución ofrecida por el derecho romano clásico.
2. ESTUDIO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS
2.1. Una hipótesis sobre la estructura y el funcionamiento
de las pactiones et stipulationes
En el capítulo anterior, hemos podido comprobar, a través de un
estudio casuístico, cómo la jurisprudencia clásica recoge, en muchas
ocasiones, referencias a la constitución de servidumbres prediales
en el supuesto de la realización de una compraventa de un fundo
(D. 8, 4, 3, Gai. 7 ad ed. prov.; D. 8, 3, 36, Paul. 2 resp. o D. 8, 4, 13
pr. Ulp. 6 opin.), la división convencional de dos fundos comunes
(D. 8, 3, 33 pr., Afr. 9 quaest.) o de la misma compraventa del de-
recho de servidumbre (D. 8, 1, 20, Iav. 5 oD. 19, 1, 3,
2, Pomp. 9 Sab.). En estos casos, además, suele estar presente una
stipulatio de ejercicio –de acuerdo con las opiniones de Labeón (D.
8, 1, 20, Iav. 5 .) o de Pomponio (D. 19, 1, 3, 2, Pomp.
9 Sab.)–, a través de la cual el particular, cuyo fundo ha de soportar
la servidumbre, se obliga a respetar el ejercicio de este derecho por
el adquirente y sus herederos, prometiendo que ni él ni sus herede-
ros harán nada para impedir dicho ejercicio1026. En la mayoría de las
1026 Como puede observarse en los ejemplos de este tipo de stipulationes pre-
sentes, además de en los casos anteriormente mencionados de Javoleno y de Pom-
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ocasiones1027, estas stipulationes suelen incorporar la promesa del
pago de una poena si el constituyente o sus herederos impiden el
ejercicio del derecho prometido.
Estos casos, como advertíamos al ocuparnos de ellos en el ca-
pítulo anterior, nos recuerdan al modo de constitución de las servi-
dumbres en suelo provincial al que se refiere Gai. 2, 31, es decir a las
pactiones et stipulationes.
En relación con Gai. 2, 31, advertíamos que, a pesar de la es-
cueta referencia a la constitución pactionibus et stipulationibus que
hace este jurista en sus Institutiones, no nos parece que, en este caso,
Gayo se estuviera refiriendo a una constitución a través de pactos
que debieran volcarse posteriormente en una stipulatio para que pu-
dieran hacerse valer a través de una acción (), sino
a un negocio complejo en el que cada uno de sus elementos cumple
con una función específica, hecho que ya habría sido subrayado, es-
pecialmente por Grosso1028 y Kaser1029.
De este modo, la constitución de las servidumbres y del usufruc-
to, en el caso de los fundos provinciales y partiendo de Gai. 2, 31,
tendría lugar a través de acuerdos libres de forma –de ahí que Gayo
hable en plural, pactiones–, mediante los cuales las partes pueden
establecer y diseñar la servidumbre o el usufructo con arreglo a sus
especiales circunstancias o a sus necesidades. De estos acuerdos se
derivaría la eficacia jurídico-real del acto, similarmente a lo que ocu-
rre en el caso de la conventio pignoris.
De esta manera, a través de estos acuerdos, las partes constitu-
yentes de la servidumbre podrían determinar el régimen del derecho
que desean constituir: el tipo de servidumbre, las modalidades de
ejercicio, la anchura en el caso de la senda o paso, el lugar por el que
se debe ejercer la servidumbre (Cfr. entre otros casos, D. 8, 1, 13,
ponio, en D. 45, 1, 111 (Pomp. 5 ad ); D. 45, 1, 131 pr. (Scaev. 13
quaest.); D. 10, 2, 25, 9 y 12 (Paul. 23 ad ed.); D. 45, 1, 2, 5 y 6 (Paul. 12 Sab.); D.
45, 1, 4, 1 (Paul. 12 Sab.); D. 45, 1, 49, 1 (Paul. 37 ad ed.); D. 45, 1, 83 pr. (Paul. 72
ad ed.); D. 45, 1, 85, 3 (Paul. 75 ad ed.); D. 45, 1, 72 pr. (Ulp. 20 ad ed.); D. 45, 1,
75, 7 (Ulp. 22 ad ed.); D. 46, 3, 31 (Ulp. 7 disp.).
1027 Vid . Capítulo V, epígrafe 3.3.
1028 GROSSO, G. p. 194 y ss.
1029 KASER, M. RPR, I, p. 445.
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