Derechos de los Niños en la experiencia jurídica romana
Autore | Sebastiano Tafaro |
Pagine | 438-463 |
438 Annali della Facoltà di Giurisprudenza di Taranto — Anno I – N. 2
II
DERECHOS DE LOS NIÑOS
*
SU M A R I O : 1. ¿Derechos de los niños?. – 2. Expectativa de nacimiento. – 3. Dere-
cho a la paternidad. – 4. Derecho a la identificación a través del nombre. – 5.
Derecho a la crianza. – 6. Protección de los niños.
1. Recientemente se planteó la inquietud acerca de la posibilidad de
vislumbrar en la experiencia jurídica romana el reconocimiento de
los derechos del hombre1.
Al respecto, las posiciones son muy diversas y contrastantes,
yendo desde quien niega todo fundamento a cualquier reconocimiento
2, a quien, en cambio, si
bien considera obvio que no pueden encontrarse en el mundo antiguo
enunciaciones referidas a conceptos y elaboraciones teóricas surgidas
acerca de las disposiciones dirigidas a la tutela jurídica y moral de la
dignidad de los hombres3.
Más concretamente, frente a la pregunta de si en el derecho ro-
mano pueden encontrarse normas dirigidas a la tutela directa de las
expectativas de los niños, considero que es pertinente poner en evi-
dencia los valores que también en la sociedad romana estaban a la
base de la protección de estos. Con la advertencia que, se entiende,
sería vano y contrario a la historia emprender la búsqueda de una
* Testo de la relación tenída al Encuentro de Romanistas del Mercosur. Curso de actualización
de Derecho Romano. Asunción 15-20 sept 2008. Traducido del italiano por MI L A G R O S KOT E I C H
K. – de la Univ. Esternado de Colombia.
1 En 1996, la Société Internationale Fernand De Visscher pour l’histoire des droits de l’anti-
quité (SHIDA) dedicó su 50a sesión al tema Le monde antique et les droits de l’homme, cuyas
actas fueron publicadas bajo el cuidado del Centre de droit comparé et d’histoire du droit, de la
Universidad Libre de Bruxelas: v. AA. VV. Le monde antique et les droits de l’homme, [cur.
HU G U E T T E JON E S ], Bruxelles, 1998.
2 M. TA L A M A N C A . L’antichità e i ‘diritti dell’uomo’, en Convenzione del Consiglio d’Europa
per la protezione dei diritti umani e delle libertà fondamentali, en Atti dei Convegni Lincei, 174,
Roma, 2001, 51; el a. observa: “un tipo de derechos -que, aun en el presente, se somete a discu-
plano de su efectividad, se presenta en la fenomenología jurídica concreta- y los valores que lo
sostienen, que pueden asumir otras formas también de ponerse en evidencia, de acuerdo con los
diversos contextos históricos donde la operatividad no se encuentra necesariamente relacionada
con la existencia de ‘derechos del hombre’ como los entendemos hoy en día”.
3 Esta es la tesis de fondo de un clásico del pensamiento contemporáneo: G. OE S T R E I C H Storia
dei diritti umani e delle libertà fondamentali, [dir. G. GO Z Z I ], Roma-Bari, 2001.
S. Tafaro – Infantes 439
lista de los derechos del niño, tal como la conocemos en nuestro
tiempo, dispuesta como se encuentra en los respectivos tratados y
convenciones4.
Realmente creo que puede realizarse un análisis acerca de las for-
mas adquiridas por la tutela de los derechos y expectativas de los
niños, con el propósito de poner en evidencia las condiciones efecti-
vas a estos reservadas, en una experiencia en cuyo apogeo (si, como
considero correcto, damos a ius
que tuvo en el curso del derecho romano) se reconoce la dignidad de
todos los hombres, sin distinción de nacimiento o raza5. Con fre-
cuencia se trataba de la intuición de principios que, aun si no de
manera general, ofrecieron soluciones inspiradas en la tutela de las
expectativas de vida y de crecimiento de los niños.
2.
los niños, dentro del cual debiera comprenderse también el derecho
de nacer6, enunciado frecuentemente en forma vaga y contradicho
por la legislación atinente al aborto.
En los últimos lustros una conspicua y aguda literatura romanís-
tica ha llamado la atención sobre la salvaguardia de la expectativa de
nacimiento en el derecho romano7.
4 A este respecto, punto focal es la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,
tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 20 de
noviembre de 1989, en Nueva York. Existen diversos actos internacionales de ámbito regional,
como la Convención europea para la salvaguardia de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, la Carta social europea, la Convención europea de 1996 sobre el ejercicio de los
derechos de los menores, entrada en vigencia el 1° de julio de 2000, la Convención americana
entrada en vigencia en julio de 1978, y las demás convenciones, de tipo regional, concernientes a
América Latina y a África.
5 T. HON O R É , “Les droits de l’homme chez Ulpien”, en AA. VV., Le monde antique et les droits
, cit., 235: “la dignidad de todos los hombres, incluídos los esclavos, fue reconocida
en principio sin distinción de nacimiento o de raza”.
6 Por ejemplo, la citada Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su art. 6,
usa expresiones cautas y posibilistas: 1 – Los Estados reconocen que todo niño tiene un derecho
inherente a la vida. 2 – Los Estados parte aseguran en toda la medida de lo posible la supervi-
vencia y el desarrollo del niño. Sólo en el Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 4, la tutela
de la vida se sanciona ya desde la concepción.
7 Por último, v. P. F E R R E T T I , In rerum natura esse in rebus humanis nondum esse –
concepito nel pensiero giurisprudenziale classico, Milano, 2008; M. P. BAC C A R I , Concepito: -
tico diritto per il nuovo millennio, Torino, 2004, con la literatura allí examinada. En particular v.:
P. C A TA L A N O , Diritto e persone. Studi su origine e attualità del sistema romano, I, Torino, 1990,
216 ss.; G. FO N T A N A , Qui in utero sunt. Concetti antichi e condizione giuridica del nascituro nella
, Torino, 1994; M. LUB R A N O . Persona e homo
Elementi concettuali del sistema giuridico romano, Torino, 2002, 3 ss.; M. GA Y O S S O Y NA V A R RE TE ,
Persona: naturaleza original del concepto en los derechos romano y náhuatl, Veracruz, 1992; M.
G. PET R U C C I , “Quale status per il nascituro?” en Rassegna di diritto civile, 1998, 462 ss.; P.
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