Derecho a la intimidad e informática

AutoreAntonio Truyol Serra/Ramón Villanueva Etcheverría
CaricaCatedrático de Derecho y Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid. Académico de Ciencias Morales y Políticas Consejero de Embajada- Vicepresidente de La Comisión de Informática del Ministerio de Asuntos Exteriores
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    Ponencia presentada por los autores bajo el título Protección del Derecho a la intimidad frente a los bancos de datos, con información personal registrada en soportes magnéticos explotables en ordenadores desde la óptica de la doctrina y el Derecho español a la Conferencia Mundial de Abidjan de 16-31 de agosto de 1973, del Centro Mundial de la Paz mediante el Derecho.


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@1. Concepto filosófico-jurídico del derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad1 se sitúa en el marco de aquellos derechos humanos que suelen calificarse de « individuales » en contraposición a los « sociales », y ha ido- perfilándose como derecho autónomo, por las razones que a continuación veremos, en una fase tardía del proceso de reconocimiento de tales derechos.

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Al hablar aquí de derechos humanos o derechos del hombre, usamos la expresión en el sentido estricto que hoy ha adquirido. « Decir que hay « derechos humanos » o « derechos del hombre » en el contexto históricoespirítoal que es el nuestro equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son Inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados » (A. Truyol, Los derechos humanos. Declaraciones y Convenios internacionales, Madrid. Ed. Tecnos, 1968, pág, 11).

Desde el punto de vista filosófico-jurídíco cabe afirmar que estos derechos son de suyo suprahistóricos, pues constituyen un núcleo irreductible, un patrimonio moral del hombre en cuanto tal. Por eso se denominan « naturales » o'« inherentes »,ya la luz de los mismos y dé su grado de plasmación en los ordenamientos positivos podemos enjuiciar el -nivel jurídico de una época o una sociedad determinada. Pero no es menos cierto que la conciencia de tales derechos y su formulación concreta así como su desarrollo y diversificación, son históricos, resultando de las sucesivas reivindicaciones de grupos sociales más afectados por unos' u otros. La consecuencia ha sido que en el transcurso del tiempo fueran enriqueciéndose en cuanto al número y a las modalidades, y que influyera decisivamente sobre lo que podríamos llamar su « proceso declaratorio » el entorno político-social y cultural, del que también forma parte importante, en nuestros días, el progreso científico y técnico.

Por lo dicho se comprende que dado el peso sociológico del orden nobiliario y monárquico absolutista del « Antiguo Régimen », se redamasen primero los derechos individuales « de libertad », que implican esencialmente una abstención del Estado, la admisión por el Estado de una esfera de actividad individual sustraída a las injerencias ajenas incluidas las estatales. Estos derechos de libertad encontraron su expresión clásica en las declaraciones de derechos inglesas y norteamericanas y en la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. Otros derechos individuales, de carácter procesal y político y los derechos sociales implican, en cambio, una acción positiva del Estado, el cual ha de poner las condiciones de su realización. Si los primeros ya se recogieron en parte en los documentos mencionados, en parte también se perfilarían, lo mismo que los derechos -sociales, a lo largo del siglo XIX y en lo que va del XX2.

En este contexto, el derecho a la intimidad en tanto que derecho diferenciado aparece como el más reciente de los derechos individuales relativos & la libertad. En las primeras declaraciones de derechos, al igual que en sus precedentes medievales, como la Carta Magna inglesa, el derecho a lo que hoy llamamos la protección de la vida privada estaba substituido en algunos de los derechos de libertad, sin que pareciese requerir un tratamiento específico. Todo lo que salvaguardaba la libertad de la persona frente al arbitrioPage 173 estatal {libertad de -pensamiento y de religión, prohibición de las detenciones y destierros arbitrarios, inviolabilidad del domicilio y de las correspondencias, etc.) contribuía en definitiva a amparar aquella esfera interior exenta de coacción externa por la que un Hubbes o un Spinoza, en tiempos de discordia civil y (religiosa propicios a la presión de gobiernos y grupos rivales, estaban dispuestos a pagar, con en conformismo externo o una renuncia a un protagonismo publico, un precio que hoy nos resulta a todas luces excesivo, En realidad, con el advenimiento del Estado liberal esta protección parecía suficiente. El dicho « My home is my castle », « mí hogar es mí castillo », refleja el estado de espíritu correspondiente.

A la larga, sin embargo, se haría sentir la necesidad de una defensa más refinada de la vida privada, pues por encima de los muros del « castillo hogareño » -se produjeron amenazas antes desconocidas para el ultimo reducto de la vida personal. Dos factores decisivos intervinieron en este sentido: la creciente densidad de las relaciones e interdependencias sociales, y el progreso de las ciencias y las técnicas. Como certeramente se ha dicho, « a medida que se acentúa el proceso de socialización en la relaciones ínterhumanas y la técnica invade los sectores más recoletos de la existencia - no sólo en la vida colectiva, sino también en la individual -, se agudiza más la urgencia de defender el núcleo entrañable la zona más íntima de la persona, en sí misma, y en su diálogo con ésta o la otra persona de su contorno inmediato »3.

Versión moderna de lo que los autores medievales llamaban el « fuero interno », la intimidad alcanza toda su significación .precisamente en un mundo de presión social máxima como es el de la sociedad de masas del siglo XX y ante desarrollos de la ciencia y de la técnica, de acción generalmente clandestina, oculta, que permiten intromisiones en los rincones más recónditos de la personalidad, cuyo impacto no tiene precedentes. Desde los aparatos de escucha telefónica y los teleobjetivos hasta los procedimientos de «lavado de cerebros » y otros, capaces de penetrar en el subconsciente del individuo y modificar sin su consentimiento sus pensamientos y su personalidad, el arsenal de medios de agresión a la intimidad ha relegado los'tradicionales al rango de instrumentos artesanales, « preindustriales » en se ámbito.

Ello es tanto más grave, cuanto el sentido de la intimidad, sin duda estrechamente vinculado al cristianismo (el hombre de la Antigüedad grecorromana estaba más inserto en la'comunidad de la polis y de la cívitas o res publica, y de hecho San Agustín es le primer occidental cuya intimidad conozcamos propiamente), se ha ido afinando en los tiempos modernos, y los derechos relativos a la libertad, que hasta el presente trataban de tutelarla, han sido una lenta y difícil conquista de siglos. Consecuencia directa de la idea de persona, con sus connotaciones de individualidad, racionalidad y libertad, la intimidad postula un respeto que no es sino una de las manife-Page 174stacianes del -que exige la propia dignidad de la persona humana. 'De ahí le necesidad de configurar nítidamente un derecho a la intimidad en el sentido más estricto. Por decirlo en términos del autor ya citado, « sí la intimidad es un valor fundamental del ser del hombre, uno de sus bienes básicos, no cabe duda de que ha de reflejarse en la existencia colectiva como un derecho natural o fundamental, que el ordenamiento jurídico debe proteger contra cualquier violación por parte de los demás hombres, y más aún de las instituciones o comunidades que éstos forman »4.

Este derecho, en un primer momento, hubo de hacerse valer frente al Estado, ante todo frente al Estado totalitario, cuya filosofía empieza por reivindicar al hombre en su integridad y desconoce por tanto la legitimidad de cualquier parcela de la vida individual que escape a su control, y ya hemos apuntado que los dispositivos técnicos de que-dispone el Estado- moderno, y especialmente el Estado totalitario, escapan a toda comparación con los que pudieron ser manejados por los titulares del poder más absoluto en los tiempos pasados. Pero la evolución tecnológica ha provocado aquí también un fenómeno de « proliferación » (como en el campo de las armas atómicas) que ha puesto en manos de particulares y grupos de particulares (empresas, etc.) un número creciente de posibilidades de invasión de la intimidad ajena. La Informática, a través de la -simple conservación de datos personales cada vez más completos en poder de los propietarios de -sus aparatos, es un ejemplo particularmente ilustrativo al respecto.

En el caso del Estado, como es lógico, la cuestión se complica por el hecho de que ciertos cometidos suyos, como la lucha contra la delincuencia, pueden 'a su vez beneficiarse de los progresos técnicos en cuestión, surgiendo entonces el problema de los límites infranqueables que hayan de ponerse a su acción.

Que la humanidad ha tomado conciencia del carácter específico del derecho a la intimidad, se desprende de la inclusión del mismo en las grandes declaraciones y convenciones relativas a los derechos humanos que vienen a ser la expresión de la conciencia jurídica común, en este punto, en la segunda mitad del siglo XX.

A -escala mundial, la Declaración universal de derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 12 que « nadie será objeto...

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