La complejidad terminológica del vocablo periculum en el ámbito de la responsabilidad contractual y la consideración de la máxima periculum est emptoris

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Capítulo Segundo
LA COMPLEJIDAD TERMINOLÓGICA
DEL VOCABLO PERICULUM
EN EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL Y LA CONSIDERACIÓN
DE LA MÁXIMA PERICULUM EST EMPTORIS
I. PUNTO DE PARTIDA: UN ENFOQUE TERMINOLÓGICO
Antes de empezar el análisis de la máxima periculum est emptoris como respuesta
jurídica de Derecho romano para el problema del periculum rei venditae, es necesario
realizar un estudio terminológico relativo al tema que tratamos en las fuentes romanas.
La complejidad terminológica está directamente relacionada con la problemática del
tema en cuestión, debido a que la estructura conceptual de la que disponemos dista de
ser la de los jurisconsultos clásicos. El punto de partida del razonamiento y del estudio
jurídico debe ser la distinción entre el pensamiento problemático (característico de la
época clásica) y el pensamiento sistemático (propio de la actualidad) 52. Por ello, debe-
mos ser rigurosos metodológicamente, evitando la dogmática retrospectiva y debemos
tener presente esta advertencia a la hora de analizar las fuentes, puesto que el significa-
do que le otorguemos a los vocablos que forman parte clave en la solución casuística
de cada texto puede producir una u otra interpretación del mismo.
Centrándonos en el término periculum, del que deriva el vocablo castellano peligro,
podemos extraer una variedad de acepciones que no sólo es ostensible en el ámbito
jurídico romano, donde el vocablo en las fuentes clásicas va a tener uno u otro signi-
ficado según la casuística planteada por el jurista que analicemos, sino que, tal y como
52 VIEHWEG, T., Topica e giurisprudenza, a cura di CRIFÒ, G., Giuffrè editore, Milano, 1962, p. 32,
quien se basa en las ideas previas de HARTMANN, N., “Diesseits von Idealismus und Realismus. Ein
Beitrag zur Scheidung des Geschichtlichen und Übergeschichtlichen in der Kantischen Philosophie”, en
Kant-Studien, vol. 29, 1924, pp. 160 y ss.; MIQUEL, J., “Periculum locatoris. Ricerche in tema di respon-
sabilità contrattuale”, en ZSS, vol. 81, 1964, pp. 134 y ss.
40 Verónica Daniela Díaz Sazo
ocurre en la actualidad, hay también una concepción fuera de la esfera jurídica, apli-
cable en el ámbito cotidiano de la realidad social romana. Por ello, debemos tener en
cuenta las diferencias conceptuales y el contexto en el que se desenvuelve el vocablo
en el texto que se pretende analizar.
Ahora bien, un trabajo de investigación sobre el periculum rei venditae en las fuentes
clásicas tiene una complejidad terminológica que supera la ya introducida del término
periculum. Esto se debe a que, en el estudio de los textos, se encuentran otros vocablos
que producen la misma duda interpretativa respecto del significado concreto otorgado
a ciertas palabras. De esta manera, en el análisis de los textos clásicos, observaremos
también, y en gran medida, el uso del vocablo custodia con definiciones diversas, sin un
significado unívoco 53.
Una vez expuesto este marco introductorio, conviene expresar que de ambos vo-
cablos surgirán doctrinas dispares y dilemas, máxime cuando se interrelacionan, no
solo por las interpretaciones otorgadas a la intención de los juristas clásicos, sino tam-
bién por la distinción con la que se deben entender ambos términos y la construcción
que se observa en las fuentes en torno a la expresión periculum custodiae. Esta situación
explica la necesidad de advertir al intérprete de las fuentes antes de comenzar cualquier
trabajo sobre el tema en cuestión y nos obliga a reiterar la necesidad de tener en cuenta
el contexto en el que aparecen los términos. Todos ellos estudiados para este trabajo
dentro del marco del negocio jurídico de la compraventa o emptio-venditio romana.
II. EL TÉRMINO PERICULUM. UNA VISIÓN GENERAL
En el Derecho romano, encontramos el vocablo periculum con numerosas acepcio-
nes. Se observa aplicado en las fuentes para referirse al peligro o al riesgo de numerosas
situaciones, por lo que es sencillo encontrar muchos textos que lo empleen. De esta
forma, su origen no es jurídico; surge siglos antes de la etapa clásica, posiblemente en
la Roma arcaica. Explicar los motivos de su creación no parece algo necesario, partien-
do de la base de la realidad social del momento, dado que entendemos que se origina
como resultado de las relaciones sociales cotidianas más primitivas.
Según lo dicho, es sencillo encontrar múltiples fragmentos que se valen del térmi-
no periculum. Se observa aplicado en algunas fuentes sin ningún tipo de connotación
jurídica y, en otras, como un término jurídico deter minante para la interpretación
del texto. Esto es importante puntualizarlo porque, a lo largo del presente trabajo,
se observará cómo de interpretaciones erróneas del término periculum surgen teorías
distintas, debido a que algunos autores basan sus hipótesis en la mera aparición de la
53 SERRANO-VICENTE, M., Custodiam praestare. La prestación de custodia en el Derecho romano,
Tébar, Sevilla, 2006, pp. 35-59, dedica un capítulo completo a la cuestión terminológica del vocablo, re-
cogiendo la delimitación semántica que plantea METRO, A., L’obbligazione di custodire nel diritto romano,
Dott. A. Giuffrè, Milano, 1966.

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