Colombia: El habeas data en la Constitución de 1991

AutoreCiro Angarita Baron
Pagine155-168

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@Introduccion

Haciendose eco de inquietudes percibidas claramente en nuestro contexto social, las cuales a partir de 1985 fueron también objeto de riguroso tratamiento académico en búsqueda de un instrumento jurídico adecuado para su satisfacción, la Constitución colombiana de 1991 consagró en forma expresa el derecho al babeas data, en los términos que màs adelante se señalaran.

Desde su instalación en el mes de febrero de 1992 y en ejercicio de ese nuevo instrumento de protección de los derechos fundamentales constitucionales que es la acción de tutela (cuya naturaleza, alcance y características define el artículo 86 de dicha carta1), la Corte Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse ya en diversas sentencias acerca de tal derecho. La cantidad de decisiones de autoridades judiciales inferiores en un universo de sentencias de tutela que en la actualidad supera las 18.000 y del cual laPage 154 Corte ha seleccionado las que estima pertinentes revisar, evidencia a las claras que la sociedad colombiana vive actualmente un proceso de creciente informatización de la relaciones sociales, con su consiguiente impacto en la vulneración real o la amenaza de algunos derechos fundamentales de sus ciudadanos.

El presente documento pretende identificar, describir y analizar la jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca de las características y alcances del babeas data, en interpretaciones y aplicaciones del artículo 152 de la Constitución colombiana.

Con este fin se harà inicialmente una presentación sucinta de los antecedentes, características y alcances del artículo 15 (I) seguidamente, en orden temático y cronológico, la presentación de la casuística jurisprudencial más significativa; (II) algunos valores y principios que emergen de ella; (III) las principales características de algunos proyectos de ley sobre babeas data que se han venido tramitando en el Congreso en 1992 y 1993 (IV) Algunas conclusiones (V) rematarán estas notas.

@I. Antecedentes

En los años de 1985-1986 el entonces Centro Latinoamericano de Recursos Humanos e Informática de la Presidencia de la República patrocinó un proyecto realizado por los centros de investigación de las facultades de Ingeniería (CIFI), Derecho (CIJUS) y Administración de la Universidad de los Andes, con sede en la ciudad de Bogotá.

En los términos de referencia destinados a establecer las bases de un concurso previo entre diversas entidades académicas, el Centro señalo como objetivo fundamental de la investigación el diseño de mecanismos para proteger a todos los residentes en el pais de posibles excesos o erroresPage 155 quese puedan comprometer en el cometer; almacenamiento y procesamiento sean efectuados por medios automatizados o manuales.

Puesto que el resultado final del proyecto debería traducirse en una reglamentación completa de los aspectos relacionados con la protección de la intimidad, fue preciso hacer un detellado análisis tanto de significativas experiencias extranjeras como el ordenamiento vigente en Colombia. Se quiso así identificar en debida forma las posibles deficiencias de dicho ordenamiento frente a los requerimientos del desarrollo tecnológico.

Esto explica por qué el telón de fondo de la labor realizada por el grupo interdisciplinario lo costituyó una sucinta caracterización del proceso nacional de desarrollo informático y su real o potencial impacto sobre la intimidad de nuestros ciudadanos3.

El marco conceptual del proyecto contribuyó a identificar claramente la forma como el manejo de datos personales afecta la intimidad. El análisis de sectores o áreas de la actividad económica, administrativa, política y de seguridad social donde se evidenciaba un creciente proceso de informativación, puso de presente también la realidad del control de la conducta humana a partir de los datos.

Obtenida la información mediante encuestas, entrevistas y foros con representantes del espectro social, el paso siguiente fue una evaluación de la posibilidades del ordenamiento vigente para combatir atentados claros contra la vida intima - como proyección de la libertad personal - en campos como el económico, financiero, laboral, familiar, de salud, penal y político.

Prevalició la idea de que aunque en los diversos aspectos del ordenamiento nacional en materia de la intimidad (ley, jurisprudencia, doctrina) existían instrumentos de protección general de dicho derecho, por su contenido y carácter histórico ellos no respondían debidamente a las exigencias propias del actual grado de desarrollo tecnológico de la sociedad colombiana. Por tanto, toda protección especial de la intimadad en la formación de bancos de datos personales debía construirse teniendo muy presentes las características proprias de ese nuevo y casi incontenible poder de control derivado de las nuevas tecnologías de información.

Igualmente el grupo fue consciente de que la regulación de la circulación y manejo de datos no puede perder de vista el aspecto patrimonial, pues,Page 156 de lo contrario, se correría el riesgo de no interpretar las características propias del modo de producción dentro del cual ejerce su acción un determinado ordenamiento.

De otra parte, fue claro también que cualquir instrumento de protección de la intimidad que respondiera a las exigencias del desarrollo tecnológico no podía ignorar o arrasar la libertad de información, en aras de un hirsuto y nocivo individualismo, ajeno no solo a los requerimientos de la conveniencia social sino también a ese valor fundamental permanente que algunos atribuyen a la libre circulación de datos.

En desarrollo de las específicas obligaciones contraídas con la entidad patrocinadora, en la fase culminante del proyecto de investigación el grupo elaboró un esquema preliminar de regulación de los bancos de datos personales con la mira primordial de estimular un serio análisis de tan compleja materia que pudiera, eventualmente, conducir a una composición de intereses entre los diversos sectores de la opinión colombiana o, cuando menos, a una progresiva toma de conciencia. El autor de estas notas tuvo, entre otras, la responsabilidad de traducir dicho esquema en un lenguaje jurídico compatible con los principios y características propias del ordenamiento nacional.

Culminada la investigación, el grupo presentó su informe final. Posteriormente tuvo conocimiento de que su propuesta había merecido el honor de ser incorporada casi integral y literalmente a un proyecto de ley presentado al parlamento en el mes de septiembre de 1986.

En el último trimestre de 1990 los problemas propíos del habeas data y su vinculación con la intimidad fueron objeto de especial estudio por la subcomisión 0404 preparatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. Como fruto final de sus labores, ella sometió al ilustrado criterio de los constituyentes el texto de un artículo sobre dicha materia concebido en los siguientes términos:

  1. Se garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, salvo decisión motivada de autoridad judicial competente en los casos establecidos en la ley.

  2. Sin menoscabo del ejercicio legítimo del derecho a la información, las autoridades darán a toda persona protección eficaz contra intromisiones arbitrarias o ilegales en su vida privada, recolección, almacenamiento, tratamiento, uso y divulgación no autorizada de sus datos personales por cualquir medio o tecnología, y contra todo acto que vulnere su tranquilidad o su libertad informática4.

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    Posteriormente la Comisión Primera de la Asamblea Costituyente estudió diversos proyectos en los cuales aparecía tanto la protección de la intimidad como la consagración del habeas data. El texto finalmente aprobado fue propuesto por la denominada «Comisión Codificadora» como resultado de la fusión de dos artículos aprobados en primer debate, uno dedicado a la intimidad y el habeas data y el otro a la inviolabilidad de la correspondencia5.

    En este proceso que culminó con la constitucionalización del habeas data es visible la influencia que ejercieron las experiencias de algunos países europeos y el Brasil, según se desprende de algunos documentos preparatorios de la Asamblea y otros elaborados durante sus sesiones.

    @II. Desarrollo jurisprudencial

    Como es bien sabido, el primer pronunciamiento de la Corte Constitucional en materia de habeas data tuvo lugar en un caso en que un deudor moroso cuya deuda había sido declarada prescrita por la justicia interpuso una acción de tutela a fin de que la entidad responsable de un banco de datos - que se había negado reiteradamente a hacerlo - procediera a actualizar la información relativa a los efectos de la sentencia.

    Luego de un detallado estudio de temas tales como el derecho a la intimidad, el derecho a la información, la naturaleza y propiedad del dato, los bancos de datos, el habeas data, el derecho al olvido, la dignidad humana, la prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la información en caso de conflicto insoluble, la Corte concedió la tutela y ordenó la cancelación del nombre del peticionario de la lista de deudores morosos e hizo una condena en abstracto a la...

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