Breves notas sobre los infantes

AutoreSebastiano Tafaro
Pagine407-437
I
BREVES NOTAS SOBRE LOS INFANTES*
S U M A R I O : 1. Los menores. – 2. Infans. – 3. Posesión del infans. – 4. Más allá de
la madurez del intelecto. – 5. Responsabilidad del infans. – 6. Soluciones a
favor del infans.
1. Es usual juzgar la condición jurídica de los menores romanos bajo
 
siempre fue negada la capacidad de actuar de los niños aún infantes1
o para detectar elementos de continuidad con el presente2.
*            
Rica, 21, 22, y 23 de julio de 2008.
1 La incapacidad absoluta de los infantes se encuentra mencionada en casi todos los manuales
modernos de derecho romano: sobre el tema se podrían citar casi todos los manuales instituciona-
les, como por ejemplo, v. M. MAR R O N E , Istituzioni di diritto romano, Palermo, 1994, 264; E.
CA N TA R E L L A , Famiglia e parentela, en      , [cur. A.
SC H I AV O N E ], Torino, 2003, 190 s.
2 Por todos cito A. BU R D E S E , Sulla capacità intellettuale degli impuberes in diritto classico, in
 (Archallío giuridico  -
ciabili nelle fonti romane di istituzioni e disposizioni stabilite, riguardo ai minori, da codici e
leggi oggi vigenti si riferiscono in prevalenza alla capacità di queste persone. È vero che i Romani
non hanno elaborato una nozione generale di capacità, né hanno concettualmente distinto una
capacità giuridica e una capacità di agire; e tuttavia il modo in cui, almeno nel periodo classico e
in quello postclassico e giustinianeo, essi trattarono gli atti giuridici compiuti dalle persone che
non avevano ancora raggiunto una data età implica in modo inequivocabile il medesimo discono-
scimento ad esse della capacità di agire, che è disposto in genere dagli ordinamenti odierni. Tali
atti invero, a meno che non determinassero un puro e semplice acquisto di diritti, erano radical-
mente nulli, sia se compiuti dai così detti «infantes», sia se, pur compiuti dagli impuberi che
SEBASTIANO TAFARO
INFANTES
408 Annali della Facoltà di Giurisprudenza di Taranto — Anno I – N. 2
Esta óptica, movida por la exigencia de valorar con fundamento
en las nociones y los conceptos que poseemos, puede ser equivocada
y no apta para comprender la realidad romana. Opino que es más
pertinente acercarse lo más posible a las nociones antiguas en rela-
ción con el tema de la infancia, las que me parecen (como espero
aclarar enseguida) muy distantes de las concepciones con las que hoy
consideramos el tema de la infancia y de los menores. Para ello es
necesario despojarse de las concepciones actuales y del esquema in-
satisfactorio y limitante de la teoría de la personalidad, así como de
los consiguientes conceptos de capacidad (jurídica y de actuar)3.
Es necesario tener presente que mientras nosotros partimos de la
consideración de la madurez psico/intelectiva del menor, los Roma-
nos no. Estos (al menos por un largo periodo de la edad republicana)
no diferenciaban la infancia con fundamento en la capacidad de en-
tender por parte del menor, sino con base en la natural (y profunda-
mente diferente) capacidad de engendrar y, por tanto, de contribuir, a
través de la procreación, al ‘crecimiento’, de la familia, de la ciudad,
a la que pertenecía cada ser vivo. En el derecho romano, en mi pare-
cer, la relevancia jurídica de la persona se hacía depender de la ‘na-
turaleza’. Se puede decir (así sea en forma aproximativa y como pri-
mer acercamiento) que para nosotros, la fuente de la subjetividad
         -
tiva, por las legislaciones nacionales o supranacionales). En el dere-
cho romano semejante situación no existía: para los Romanos el de-
recho era un atributo de los hombres y de su historia, que debía ser
respetuoso de la naturaleza y en consecuencia, de las leyes universa-
les del cosmos. Por esto, en el centro del derecho romano se encon-
traba “el hombre histórico”, con sus experiencias y descansos, siem-
pre puesto al interior de organismos más amplios y solidarios, entre
ellos, sobre todo, la familia y la Ciudad4. Pretendo poner en eviden-
cia que los Romanos creían que los hombres estaban inmersos en un
“ciclo” que no dependía de los hombres y su derecho, sino que era
avevano superato l’infantia  -
sita auctoritas”.
3 V. A. FALZEA, sv. Capacità (Teoria generale), en ED VI (1960), 8 s.
4 Cfr. Cuanto he sostenido en Pubes e viripoten   , Bari,
1988, partic. 20 ss.; , Bari, 1993, 7 ss.; Persona: origini e
prospettive, en Atti del Congresso internazionale ’,
2, Bari, 1993, 583 ss. V., por último, también las observaciones sobr e el consecuen te concepto
de derecho subjetivo: P. CAT A L A N O ,  : un contributo alla pulizia concet-
   , en Iuris vincula – Studi in onore di M. Talamanca, II, Napoli,
2001, 97 ss.

Per continuare a leggere

RICHIEDI UNA PROVA

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT