Breve referencia a algunos aspectos generales de las servidumbres prediales en el derecho romano
Autore | Rosa M. Carreño Sánchez |
Pagine | 25-101 |
CAPÍTULO I
Breve referencia a algunos aspectos generales de las
servidumbres prediales en el derecho romano
1. PRELIMINAR
Creemos oportuno iniciar este estudio con una referencia, de ca-
rácter general e introductorio, al tema del origen, evolución, concep-
to y modos de constitución de las servidumbres prediales.
Y es que no podemos hablar de la constitución de servidumbres
pactionibus et stipulationibus, sin referirnos previamente al origen
de las servidumbres y a su evolución posterior. Lo haremos teniendo
en cuenta que estas cuestiones, si bien nos interesan, no constituyen
propiamente el objeto de nuestro trabajo; de modo que no preten-
demos realizar un estudio exhaustivo de la cuestión, sino más bien
aproximarnos a una serie de puntos que creemos necesario resaltar,
dando cuenta de las diferentes aportaciones por parte de la doctri-
na, y siempre con el único objetivo de contextualizar mejor nuestra
investigación.
A continuación, nos referiremos a las diferentes teorías acerca
del origen de las servidumbres prediales que la doctrina romanista
ha planteado. Nos referiremos, especialmente, a la teoría de Voigt1,
teniendo en cuenta las dificultades que el estudio de los orígenes de
1 VOIGT, M. «Ueber den Bestand und die historische Entwiklung der Servitu-
ten», en Berichte der philologische-historischen Klasse der Königlischen sächsischen
Gesellschaft der Wissenschaften, 26, 1874, p. 159 y ss.
26 ROSA M. CARREÑO SÁNCHEZ
cualquier institución suele entrañar. A partir de estas ideas, intenta-
remos esbozar un concepto de servidumbre, teniendo en cuenta el
hecho de que las fuentes no nos proporcionan una definición de ser-
vidumbre predial y que, el Derecho romano clásico, no conoció la
categoría abstracta de la servidumbre, si bien identificó característi-
cas o rasgos comunes a los diferentes tipos de servidumbres.
Nos ocuparemos, además, de algunos de los principios generales
de las servidumbres, que, en mayor o menor medida, ya habrían sido
individualizados por la jurisprudencia clásica y que rigen ésta institu-
ción, en la medida en que nos pueden ayudar a estudiar y entender la
configuración de las pactiones et stipulationes como negocio consti-
tutivo de las servidumbres y algunos aspectos de su régimen jurídico,
pues entendemos que los rasgos identificadores de esta institución en
el ius civile están también presentes en las servidumbres constituidas
sobre suelo provincial y en su constitución iure praetorio.
Finalmente, haremos referencia a los diversos modos de consti-
tución de las servidumbres en las diferentes épocas del Derecho ro-
mano. De este modo, podremos apreciar mejor las diferencias exis-
tentes entre el régimen de constitución de las servidumbres en el ius
civile y su constitución a través de las pactiones et stipulationes, que
se convertirá en el modo de constitución por excelencia en el Dere-
cho posclásico y justinianeo.
2. LAS SERVIDUMBRES PREDIALES: CONCEPTO,
ORIGEN HISTÓRICO Y EVOLUCIÓN POSTERIOR
2.1. Concepto
No existe en las fuentes romanas una definición ni un concepto
general de servidumbre, a diferencia de lo que ocurre con el usu-
fructo (D. 7, 1, 1, Paul. 3 ad Vit.), como consecuencia de que, en
Roma, sólo se habrían conocido singulares servidumbres típicas2.
2 BIONDI, B. , Milán, 1969, p. 33 y 87.
GROSSO, G. Turín, 1969, p. 11. BURDE-
SE, A. voz «Servitù prediali (Diritto romano)», en NNDI, XVII, Turín, 1970, p. 119.
CORBINO, A. voz «Servitù (dir. rom.)», en ED, XLII, Milán, 1990, p. 249, § 4.
«PACTIONIBUS ET STIPULATIONIBUS» CONTRIBUCIÓN ... 27
La jurisprudencia, por tanto, nunca llegó a formular una definición
general de servidumbre; los juristas derivarían la existencia de una
servidumbre de la presencia de determinados requisitos y en deter-
minadas circunstancias: a partir de un supuesto de hecho en el que
un fundo obtendría una concreta ventaja de otro y en el que se dan
una serie de requisitos (como la vecindad de los predios, que estos
pertenecen a diferentes sujetos, etc.), los juristas determinan si existe
o no, en ese caso concreto, una servidumbre predial3.
La denominación, el concepto y la categoría jurídica unitaria de
las servidumbres, en el Derecho romano, no es más que el fruto de
una evolución en el tiempo ante una concreta realidad, como es la
constitución de determinados iura sobre un fundo, a través de los
cuales otro fundo obtiene una serie de ventajas. Así, las figuras origi-
narias o de las que se partiría serían el iter, via, actus y aquaeductus
que se diferenciarían entre ellas en función de su contenido4.
WATSON, A. The law of property in the later Roman republic, Oxford, 1968, p.
176 y nt. 2 a 15, hace hincapié en una serie de servidumbres que serían las que se
habrían conocido en época republicana, conforme a los textos jurisprudenciales de
esta época y también a las obras de Cicerón, si bien no se trataría de una lista ce-
3 Pacheco, en su monografía acerca de las servidumbres prediales en el dere-
cho histórico español, dedica un capítulo a las servidumbres en el derecho romano
y, a modo de ejemplo, recoge un cuadro de fuentes en las que estudia algunas de las
condiciones o requisitos de los que parte la jurisprudencia para determinar si, en el
caso concreto del que se ocupan, existe un servidumbre, si ésta se considera extin-
guida, etc. PACHECO, F. L.
español, Lleida, 1991, p. 37.
4 D. 8, 3, 1 pr. (Ulp. 2 inst.): Servitutes rusticorum praediorum sunt hae: iter
actus via aquae ductus. iter est ius eundi ambulandi homini, non etiam iumentum
agendi. actus est ius agendi vel iumentum vel vehiculum: itaque qui iter habet, ac-
tum non habet, qui actum habet, et iter habet etiam sine iumento. via est ius eundi
et agendi et ambulandi: nam et iter et actum in se via continet. aquae ductus est ius
aquam dicendi per fundum alienum.
FRANCIOSI, G. , Nápoles, 1967, p. 25 y ss. BION-
DI, B. p. 34 y ss. KASER, M. RPR, I, p. 441. CORBINO, A. voz
«Servitù (dir. rom.)», en ED, XLII, Milán, 1990, p. 243. MÖLLER, C. Die Servi-
tuten. Entwicklungsgeschichte, Funktion und Struktur der grundstückvermittelten
Privatrechtsverhältnisse im römischen Recht. Mit einem Ausblik auf die Rezep-
tionsgeschichte und das BGB, Göttingen, 2010, p. 39 y ss.
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