Otras soluciones posibles

AutoreTiziana di Ciommo
Pagine274-278

Page 274

Como se ha razonado, el problema de la justicia civil presenta una multitud de facetas y necesita una serie de intervenciones que no pueden limitarse a los aspectos técnicos y procesales sino que deben

Page 275

extenderse también a aspectos estructurales y organizativos. Sin embargo, más allá de dicha consideración que se supone se comparte en la sustancia puesto que parece difícilmente contestable que hasta que no intervenga una reforma orgánica que incida no solo sobre el proceso, sino también sobre el contexto en el que el mismo debe operar pueda realmente mejorar el todo sistema, cabe destacar que la actuación por parte de los tribunales que podríamos definir «best practices» -mejor conocidas, quizá, como «prácticas virtuosas»- podrían contribuir a mejorar la eficacia de la justicia civil italiana. Y ello, independientemente de reformas sea de carácter procesal, sea de carácter estructural, pudiendo ser un buen ejemplo el caso Torino.

4. 1 La actuación de las prácticas virtuosas

El Tribunale de Torino ha registrado en los últimos años excelentes resultados, tanto en términos de reducción del contencioso civil, como de disminución de las duraciones procesales mediante la implantación, en vía experimental, del «Programa Estrasburgo». Su implantación prevé la actuación de un decálogo de prácticas virtuosas entre las que cabe destacar el tratamiento privilegiado de las controversias ultra-trienales, la clasificación de los procedimientos en función de su antigüedad, la adopción del sistema FIFO basado sobre la lógica del «first in, first out», la prohibición del sistema LIFO basado sobre la lógica del «last in, last out», controles periódicos para comprobar el correcto desarrollo del programa implantado y, en definitiva, la experimentación de cualquier otra buena práctica que permita agilizar el funcionamiento de la justicia civil.

Evidentemente, la solución propuesta entraría en aquella categoría de «reforma sin reformas», a saber, de una solución adoptada rebus sic stantibus y, por lo tanto, potencialmente limitada en sus efectos. Dicho en otras palabras, se trata de una solución que tal vez no sea la mejor o más óptima, pero que permite en todo caso una gestión más

Page 276

eficaz de los litigios civiles sin necesidad de esperar ulteriores reformas legislativas. De hecho, los estudios estadísticos actualmente disponibles han...

Per continuare a leggere

RICHIEDI UNA PROVA

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT