Los antecedentes históricos del proceso ordinario societario

AutoreTiziana di Ciommo
Pagine227-236

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Sin duda alguna, entre las últimas reformas del proceso civil italiano la que más ha interesado a la comunidad científica procesalista es la relativa al processo ordinario societario que se caracterizaba por la peculiar configuración de las relaciones entre el juez y las partes en la gestión del proceso. Pues bien, parte de la doctrina consideró que tal modelo recuperaba una cierta tradición histórica que tenía sus orígenes en el processo formulare romano239. Sin embargo, a pesar de

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las similitudes que pudieran existir con el antiguo processo formulare romano, resulta ser opinión ampliamente compartida que el precedente más inmediato del proceso ordinario societario debe considerarse, con mucha aproximación, el procedimento formale disciplinado en el primer Codice di Procedura Civile italiano de 1865. Por lo tanto, partiendo de estas premisas, razones cuando menos de oportunidad aconsejan reflexionar brevemente sobre los antecedentes históricos de nuestro instituto a fin de determinar el alcance y el límite de las comparaciones efectuadas.

1. 1 El processo formulare romano

Como se ha anticipado, no obstante el carácter novedoso con el cual los artífices de la reforma presentaron el proceso ordinario societario, parte de la doctrina consideró que tal modelo procesal recuperaría una cierta tradición histórica que tiene sus orígenes en el processo formulare romano. En concreto, se ha sostenido que el proceso ordinario societario que -recordemos- se caracterizaba por una fase preliminar dirigida a la determinación del thema decidendum y del thema probandum sin la participación del juez, se hallaría en línea con la tradición histórica que se remontaría al processo formulare romano en el que las partes procedían a la determinación del thema decidendum mediante la litis contestatio antes de comparecer ante el judex para el enjuiciamiento de la litis. Considerada la -por lo menos- aparente analogía existente entre ambos institutos, a continuación, analizaremos el mencionado processo formulare romano con la finalidad de comprender mejor las analogías y las diferencias con el processo ordinario societario.

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A los efectos que nos ocupan, respecto al processo formulare romano es suficiente recordar que el mismo se dividía básicamente en dos fases. La primera, in iure, dedicada a la determinación del thema decidendum mediante la litis contestatio que identificaba, tanto el momento del acuerdo de las partes sobre los términos de la controversia, como la redacción de una formula por parte del magistratus que recogía los términos de dicho acuerdo fijando así definitivamente la relación jurídica controvertida. La segunda, in judicio, caracterizada por la devolución de la controversia al judex al que venía encomendada la función de proceder a la instrucción y posterior resolución de la litis según las determinaciones contenidas en la citada formula. En su consecuencia, la redacción de dicha formula, con la que se consagraba la voluntad de las partes sobre el iussum iudicandi, venía a constituir el momento de pasaje desde la fase in iure celebrada ante el magistratus, a la fase in judicio celebrada ante el judex, en virtud de la que la res venía in judicium deducta.

Asimismo, por lo que concierne el proceso ordinario societario cabe destacar que su estructura resultaba estar básicamente dividida en dos fases. La primera, inter partes, destinada a la definición del thema decidendum et probandum mediante el intercambio de escritos entre las partes hasta que el giudice relatore pronunciase el decreto di fissazione di udienza con el que se cristalizaba definitivamente la actividad asertiva de las partes. La segunda, apud judicem, caracterizada por la devolución del objeto del proceso ya definido al collegio cual órgano juzgante investido de la eventual instrucción y decisión de la controversia240. Por lo tanto, se comprende fácilmente como el pronunciamiento del decreto di fissazione di udienza bien podía configurarse como el momento de pasaje desde la fase inter partes dejada a la libre disposición de las partes, a la fase apud judicem, en virtud de la que se remitía el conocimiento de la controversia ya definida al órgano juzgante.

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Ahora bien, de las consideraciones que preceden resulta evidente que no obstante la aparente analogía existente entre ambos procesos, en realidad sería posible apreciar una profunda diversidad de estructura existente en sendas fases preliminares. Si en el processo ordinario societario la fase inicial se sustanciaba sin la participación del juez, cuya intervención venía provocada sólo al término de dicha fase cuando una de las partes así lo solicitaba; en el processo formulare romano, en cambio, prescindiendo de toda disquisición doctrinal acerca la naturaleza privada y/o publica de la litis contestatio, no cabe duda de que la fase inicial se sustanciaba desde el principio ante la presencia de un magistratus241. Por lo tanto, volviendo ahora a nuestro punto de par-

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tida, se comprende fácilmente como la comparación efectuada entre ambos institutos deberá ser justamente entendida y redimensionada.

El sistema introducido con la reforma societaria, lejos de representar una verdadera solución de continuidad con el pasado, mostraría más simplemente cierta similitud con aquella antigua tradición histórica que tiene su origen en el processo formulare romano242. Dicha similitud radicaría, por un lado, en la concesión a las partes de uno spatium temporis para la determinación del objeto de la controversia243; y por otro lado, en la función de dirección que sería atribuida al juez en la fase preliminar del proceso244. Sin embargo, al respecto es preciso matizar que podrá compartirse la última observación que precede siempre que se convenga que también en el processo societario el giudice relatore no estaba en absoluto exonerado de la función de dirección de la fase preliminar del proceso. Y ello, con base en la constatación de que, si bien es cierto que en el processo societario la determinación del thema decidendum et probandum venía dejada...

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