El alcance de la reforma introducida con la ley 69/2009, de 18 de junio

AutoreTiziana di Ciommo
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La Ley 69/2009, de 18 de junio, se inserta en un largo movimiento de reforma que se ha desarrollado desde la aprobación del Codice di Procedura Civile de 1940 hasta la actualidad. De este movimiento de reforma seguramente sorprenderá -como recordaba CHIARLONI- el «furore analitico» que ha caracterizado el dictado normativo, en evidente contraste con el «spirito di brevitas» que es propio de las modernas legislaciones civiles186. Efectivamente, resulta ser opinión muy compartida que el ordenamiento italiano durante los últimos lustros ha destacado, entre otras cosas, por las repetidas intervenciones normativas que han actuado, y no poco, sobre la estructura del proceso civil.

Ahora bien, si se considera la fragmentariedad de tales intervenciones se comprenderá fácilmente como no es siempre sencillo encontrar en las múltiples, parciales y frecuentemente no coordinadas intervenciones normativas, un nexo unitario o una idea de fondo dominante, que no sea aquella -en realidad absolutamente genérica- de configurar una justicia civil más competitiva187. No casualmente, pues, esta última reforma constituye el resultado de una amplia convergencia política que recoge, en gran medida, las ideas de reforma de la precedente legislatura, precisamente de opuesto signo político.

Dicho esto, es preciso recordar que la Ley 69/2009, de 18 de junio, tenía el objetivo más limitado de intervenir, de manera parcial, sobre algunos aspectos del proceso civil, sin aportar cambios radicales al sis-

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tema del Codice di Procedura Civile vigente. Efectivamente, algunas novedades de tal intervención constituyen la recepción de orientaciones jurisprudenciales ya consolidadas; otras representan la voluntad de fijar como derecho positivo líneas interpretativas todavía no asentadas; y, otras, en cambio, se limitan a resolver problemas aplicativos cuya modificación ya había sido auspiciada por parte de la doctrina. Ahora bien, todas estas novedades concernientes prevalentemente, aunque no sólo, a la justicia civil, vienen contenidas entre los artículos 42 a 69 de la Ley 69/2009.

La técnica normativa utilizada ha sido la de incluir en cada artículo de dicha Ley las modificaciones relativas a un libro del Codice di Procedura Civile. Consecuentemente, el artículo 45 contiene las modificaciones relativas al Libro primero del Codice di Procedura Civile, los artículos 46 y 47 las del Libro segundo, el artículo 49 las del Libro tercero, el artículo 50 las del...

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