El iter parlamentario de la nueva reforma del proceso civil

AutoreTiziana di Ciommo
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Si se considera que en Italia la profunda crisis de la justicia civil -no menos grave que la de la justicia penal- representa, desde ya hace tiempo, un hecho difícilmente contestable, no debería sorprender que

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la búsqueda de nuevas soluciones legislativas constituya una prioridad absoluta que se sitúa en el centro del programa de todo gobierno y en los primeros puestos de la agenda de cada nueva legislatura. No casualmente la XV Legislatura se abrió con la presentación por parte del entonces Ministro de Justicia de un conjunto de normas destinadas a la racionalización y aceleración del «proceso civil»176y de una serie de disposiciones dirigidas a la redefinición organizativa de la «administración de la justicia»177. Sin embargo, la repentina conclusión de la XV Legislatura, una de las más breves de la historia republicana, conllevó, entre otras cosas, que dichos Proyectos de Ley no pudieran ser definitivamente aprobados178.

Con el comienzo de la siguiente Legislatura, el entonces nuevo Gobierno manifestó públicamente en más de una ocasión la voluntad de intervenir sobre la justicia civil con una serie de medidas dirigidas a reducir drásticamente la duración de los procedimientos civiles. Sin embargo, a diferencia de la anterior Legislatura, para la consecución de tal objetivo decidió prescindir de todas las intervenciones de carácter orgánico sobre la estructura de la «administración de la justicia», mientras que, en cambio, se consideró necesario intervenir únicamente con modificaciones de carácter procesal sobre la estruc-

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tura del «procedimiento civil», aprobando en poco tiempo, la que en doctrina ha sido definida como la «enésima reforma» del proceso civil italiano179.

Esta enésima reforma del proceso civil italiano encuentra su génesis en el originario Proyecto de Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de junio de 2008180. Sin embargo, al respecto cabe resaltar que mientras que algunas de las disposiciones contenidas en el mencionado Proyecto fueron posteriormente desarrolladas en el Decreto Ley 112/2008181, otras, en cambio, fueron nuevamente recogidas y desarrolladas en el Proyecto de Decreto Ley nº 1441/2008182. En consecuencia, a fin de asegurar la pronta aprobación de dicho Proyecto, el mismo fue incluido como anexo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado que debía ser aprobado antes de la finalización del 2008. Ahora bien, a pesar de los esfuerzos realizados para garantizar...

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