Las causas de ineficiencia de la justicia civil italiana

AutoreTiziana di Ciommo
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Tras haber analizado las principales variables necesarias para determinar el grado de eficiencia de la justicia civil italiana es posible extraer algunas conclusiones. La primera de ellas, como es obvio, es que la justicia civil italiana se encuentra actualmente en un estado de ineficiencia incontrovertible e intolerable para un Estado de derecho. La segunda es que para mejorar tal situación se requiere la búsqueda de soluciones factibles y de consenso en el respeto de los derechos y límites impuestos por la Constitución republicana y toda la normativa vigente, nacional e internacional. Todo ello, con la advertencia que a tal fin serán necesarias reformas sea de tipo procesal, sea de tipo estructural aun más si se considera que resulta ser un hecho pacífica-

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mente admitido en la doctrina que el verdadero problema de la justicia civil italiana es en realidad un problema no sólo técnico-procesal sino, sobre todo, estructural y organizativo43. Sin embargo, para poder proponer eventuales soluciones, resulta indispensable reflexionar previamente sobre las que -con mucha aproximación- pueden considerarse las principales causas de la ineficiencia de la justicia civil italiana. Dedicaremos por lo tanto los próximos apartados a analizar tales causas que básicamente pueden reconducirse (i) al elevado contencioso civil; (ii) a la anacrónica división territorial de los partidos judiciales; (iii) al número y productividad de los magistrados; (iv) al elevado número de abogados; y, como no, (v) al sistema procesal actualmente vigente.

4. 1 El elevado contencioso civil

Una de las principales causas de ineficacia de la justicia italiana viene dada por la elevada litigiosidad civil. Lo demostraría el hecho de que, según el Consejo de Europa, el Estado Italiano tiene que dar respuesta a un contencioso que es el cuarto en Europa y casi el doble respecto a los otros grandes países de la Unión Europea. De facto, según la Memoria elaborada por la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ), la litigiosidad civil alcanza en Italia 4.786 procedimientos por cada 100.000 habitantes, resultando de esta forma muy por encima de la registrada en España (3.579), casi el doble respecto a la presente en Portugal (2.964) y Francia (2728) y sólo lejanamen-

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te comparable con la reportada por Inglaterra-Galles (549)44. Véase, a continuación el Gráfico 9.5 relativo a los «Number of 1st Instance incoming and resolved civil (and commercial) litigious cases per 100.000 inhabitants in 2008», elaborado por la CEPEJ del Consejo de Europa 45.

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Fuente: CEPEJ, Efficiency and quality of justice, Edition 2010 (Data 2008)

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El elevado contencioso civil italiano aparece además confirmado por el mismo Ministro de Justicia, quien con ocasión de la apertura del año judicial recordó que a finales de 2009 se contabilizaban, únicamente en primera y segunda instancia, más de 5.800.000 procedimientos civiles en trámite46. Se trataría, pues, de un flujo realmente elevado comparado con el español que, a finales del mismo periodo, contabilizaba en todas las instancias civiles poco más de 1.300.000 procedimientos en trámite47. En cualquier caso, más allá de tal juicio comparativo, lo que cabe resaltar es que dicho flujo global, expresado en valores absolutos en 5.826.440 procedimientos, viene determinado en función de otras variables relativas a los procedimientos ingresados (5.012.328), los procedimientos resueltos (4.716.817) y los nuevos procedimientos pendientes (5.012.328 - 4.716.817 = 295.511), a los que cabría evidentemente añadir todo el «arretrato civile», a saber, toda la carga de trabajo atrasada relativa a los años anteriores.

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Fuente: Memoria Anual 2011, presentada por el Ministro de Justicia.

Sobre la base de tales datos ministeriales resulta cuanto sigue: (i) En el año 2009 se ha registrado una importante subida de la tasa de litigiosidad que, con más de 5.012.000 procedimientos, ha sufrido un incremento del 3,9% respecto al año anterior; (ii) Asimismo se ha registrado un aumento de la tasa de resolución que, con más de 4.716.817 procedimientos, ha reportado un incremento del 2,7%; (iii) Por último, no obstante el incremento del flujo de salida, el contextual incremento del flujo de entrada se ha traducido en un incremento de la pendencia que, con 5.826.440 procedimientos en trámite, ha registrado un aumento del 5% respecto al año 2008.

Sin embargo, al margen de tales datos, lo que resulta realmente preocupante es todo el volumen de asuntos pendientes globalmente considerado, constituido por aquel «arretrato civile» contabilizado en más 5,5 millones de procedimientos en trámite cada año. Evidentemente, dicho «arretrato civile» incidiría negativamente sobre todo el funcionamiento de la justicia puesto que representaría una constante fija e invariable, difícilmente absorbible considerada la incapacidad resolutiva del sistema respecto a dicha carga de trabajo. De hecho, como puede comprobarse en el siguiente gráfico, durante el primer semestre del 2010 el flujo de contencioso civil, expresado en valores absolutos, resultaría en todo caso superior a 5.500.000 procedimientos, siendo prácticamente casi insensible a cualquier variación de los flujos de entrada y de salida. Consecuentemente, a la luz de las consideraciones efectuadas, resulta obligada la conclusión en el sentido de reconocer que sólo reduciendo el «arretrato civile» se podría mejorar la justicia civil, puesto que incluso ante una reducción de los procedimientos entrantes y un aumento de los procedimientos salientes, resultaría muy difícil reducir el elevado estado

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de congestión del sistema, como puede comprobarse en el gráfico que se reproduce a continuación actualizado al primer semestre del año 2010.

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En este escenario, francamente poco esperanzador, cabe únicamente añadir que a partir de las estadísticas analizadas se podría obtener una estimación de la duración media de los asuntos civiles. De hecho, con respecto al año 2009, la estimación efectuada indicaría que un procedimiento de segunda instancia requiere 1549 días, mientras que un procedimiento ordinario de primera instancia dura 977 días, registrán-dose la duración más larga en Salerno con 1789 días, frente a los tiempos más breves registrados en Torino con 552 días48. Evidentemente, se trataría de duraciones sólo lejanamente comparables con aquellas reportadas en España donde, por ejemplo, en el mismo periodo de referencia la duración media de un procedimiento en segunda instancia se fija en 165 días y en primera instancia en 231 días, registrándose la duración más larga en las Baleares con 303 días, frente a los tiempos más breves registrados en Navarra y La Rioja con 150 días49. Pero es que además, en Italia, la duración media de los asuntos civiles no sólo es realmente

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excesiva comparada con la de otros partners europeos, sino que, además, es superior a los plazos establecidos por la Corte Europea ex art. 6 de la CEDH cuya jurisprudencia -recordemos- ha venido estableciendo que el plazo máximo de un proceso, para que su duración no venga considerada excesiva, es de tres años para la primera instancia, de dos años para la segunda y de un año para el juicio de casación50. Sin embargo, prescindiendo de ulteriores consideraciones al respecto, las observaciones anteriores no deberían sorprender puesto que representan la lógica consecuencia de la grave situación de crisis en la que se encuentra actualmente la justicia civil italiana.

4. 2 La anacrónica división territorial de los partidos judiciales

Una de las causas de ineficiencia más relevante de la justicia civil italiana viene dada por la anacrónica distribución de los partidos judiciales sobre el territorio nacional. Efectivamente, como nos recordó hace poco el Consiglio Superiore della Magistratura, la actual demarcación territorial se remonta a la Legge Rattazzi 3781/1859, de 13 de noviembre51, aprobada en un momento histórico caracterizado precisamente por la unificación del Reino de Italia52. Ahora bien, sin

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entrar a analizar su complejo iter legislativo, en esta sede es suficiente recordar que con la introducción de dicha normativa se pretendía, por un lado, preservar los partidos judiciales correspondientes a las anti-guas provincias y, por otro lado, introducir nuevos partidos judiciales relativos a las provincias de nueva creación tras la proclamación del Reino de Italia, con la finalidad de incorporar progresivamente las diferentes realidades regionales al nuevo Estado Unitario53. Sin embargo, si se considera que ya en aquella época se llegó a cuestionar la real conformidad de la distribución territorial de los partidos judiciales con la nueva realidad geográfica de la Italia unificada, se comprenderá fácilmente como, aun más en el momento actual, tal demarcación deba calificarse como una realidad histórica definitivamente superada. Ello no obstante, dicha situación ha quedado sustancialmente invariada en los últimos 100 años, puesto que desde la unificación de Italia hasta la actualidad no ha sido actuada ninguna intervención legislativa dirigida a la superación de una demarcación propia de la tradición histórica del siglo XIX54. En consecuencia, debería resultar más que evidente la necesidad de proceder a una reorganización que tenga en cuenta esta nueva realidad territorial mediante la proposición de modelos organizativos que permitan establecer estructuras territoriales más homogéneas y acordes con la Italia actual.

Sin duda alguna tal reorganización debe estar encaminada hacia la reducción del número de partidos judiciales, puesto que una articulada...

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