Introducción

AutoreTiziana di Ciommo
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I. Como es sabido, la comunidad mundial experimenta, desde hace tiempo, un vertiginoso proceso de integración entre los distintos ordenamientos jurídicos debido a la dimensión planetaria que ha asumido el fenómeno de la globalización. En este contexto Italia se mueve en el círculo elitista de los veinte países (G20) más industrializados del mundo, que representan dos tercios del comercio y de la población mundial, además del 90% del PIB mundial. De hecho, los datos empíricos demuestran que Italia se sitúa en los rankings internacionales entre las primeras diez potencias económicas mundiales, ocupando las posiciones más importantes en las diversas clasificaciones que se siguen de forma ininterrumpida: renta per cápita más elevada, PIB entre los más consistentes, nivel de producción entre los más competitivos.

Sin embargo, entre tales importantes clasificaciones no pasa desapercibido un relevante dato estadístico que, lejos de consolidar la ascendente trayectoria económica, desacredita claramente al Estado italiano. Adoptando como paradigma de referencia la justicia civil, los estudios actualmente disponibles, a pesar de los límites implícitos en la comparación de sistemas jurídicos diferentes, evidencian como su nivel de eficiencia es -con diferencia- inferior a los de otros países más directamente comparables, por dimensiones y grado de desarrollo económico. Ello no obstante, en el contexto actual, la predisposición de un eficiente sistema de resolución de conflictos no puede considerarse como un aspecto secundario sino que, al contrario, se configura

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como un elemento esencial para el posicionamiento de Italia en el escenario económico mundial.

Sin embargo, pese a la obviedad de la consideración que precede, la historia de la justicia civil italiana es, incluso a partir del primer Codice di Procedura Civile de 1865, pero especialmente después del Codice di Procedura Civile de 1940, la historia de un constante y poco exitoso intento de reconducir a dimensiones aceptables el nivel de eficiencia del sistema propuesto para la resolución de los conflictos1. Ello no obstante, sigue permaneciendo inalterado el profundo estado de menoscabo en el que se encuentra actualmente la justicia civil italiana. Que el problema sea gravísimo y que constituya una prioridad absoluta de toda acción de Gobierno es una constatación ampliamente compartida entre todos los operadores del derecho. Menos obvio, en cambio, es el tipo de enfoque metodológico que debe reservarse a los graves problemas que necesitan de soluciones satisfactorias unitarias. De facto, la legislación procesal actualmente vigente es sin duda el fruto de arduos estudios e incesantes trabajos por parte de la ciencia procesalista italiana, sin embargo no es siempre el resultado de una visión sistemática del modelo procesal adoptado. Muy al contrario, en los últimos tiempos se han sucedido, de forma casi espasmódica, numerosas intervenciones que han sido -por lo menos en parte- expresión de diferentes modelos culturales que han inspirado las diversas soluciones propuestas.

Efectivamente, si se considera el carácter fragmentario de tales intervenciones normativas se comprenderá como no siempre es fácil encontrar en las múltiples y frecuentemente no coordinadas reformas procesales, un nexo unitario o...

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