Sentenza nº 530 da Council of State (Italy), 02 Febbraio 2012

Data di Resoluzione02 Febbraio 2012
EmittenteCouncil of State (Italy)

LIRO PRIMERO Institutos agrarios

TÍTULO PRELIMINAR.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.

Este Código tiene como Fundamento regular la actividad agraria, las empresas V Jos contratos agrarios y eJ aprovechamiento sostenible del suelo, así como determinar la organización de la Jurisdicción Agraria de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2.

Para los efectos de este Código se entenderá por:

  1. Actividad nociva al ambiente. La que altere negativamente el ambiente y/o amenace la salud humana, animal o vegetal o los ecosistemas,

  2. Aprovechamiento sostenible del suelo. Uso del suelo de forma que sea sostenible, cumpla con las políticas de ordenamiento territorial vigentes sobre ese suelo y con las normas ambientales establecidas por ley.

  3. Bien agrario. El que se dedique o destine a la realización de una actividad agraria,

  4. Capacidad agrológica. Adaptabilidad de un determinado tipo de tierra para un uso definido, sobre la base de la calificación de sus limitantes, para mantener en forma sostenida y por periodos prolongados la actividad económica que sobre ella se asienta.

  5. Ciclo biológico. Periodo necesario para que un organismo vegetal o animal se desarrolle adecuadamente basta su aprovechamiento.

  6. Función ambiental. Utilización del bien para !a conservación y restauración de la flora y fauna del país o de sus recursos naturales.

  7. Función económica. Utilización del bien para la obtención de productos o servicios de cualquier naturaleza o como factor de capital, crédito, inversión o ahorro de una persona.

  8. Fundón social. Utilización del bien para el sustento, trabajo u hogar de una persona, familia o comunidad.

  9. Seguridad alimentaria. Acceso físico, social y económico que en todo momento tienen las personas a los alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfagan sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida sana y activa.

  10. Uso sostenible. Use de un ecosistema -para que este produzca un beneficio continuo para las generaciones actuales, siempre que se mantenga su potencial de satisfacer las necesidades y aspiraciones de tas generaciones futuras,

    ARTÍCULO 3.

    El productor agrario deberá realizar su actividad agraria en armonía con el ambiente, promoviendo el uso de abonos orgánicos e insumos que no debiliten el suelo o afecten la salud humana, animal o vegetal.

    El Estado sera garante del cumplimiento de la normativa ambiental relacionada con las actividades agrarias.

    ARTÍCULO 4.

    El Estado promoverá mediante incentivos las actividades agrarias que impliquen protección al ambiente y a la producción sostenible de alimentos saludables, propiciando un mercado para dichos productos.

    ARTÍCULO 5.

    La propiedad, la posesión y el uso de la tierra conllevan el cumplimiento de la función social, económica y ambiental que Jes corresponde, las instituciones y agencias del Estado, los municipios y las personas naturales o jurídicas no están exentos de este cumplimiento.

    ARTÍCULO 6.

    El Estado garantizara la seguridad alimentaria de su población. Para tal efecto, podrá reservar para sí la titularidad de tierras estatales con vocación productiva, las cuales podrán ser arrendadas a personas naturales o jurídicas por plazos determinados.

    Las reservas de tierras destinadas para la seguridad alimentaria no serán objeto de cambios al uso del sucio para otros fines.

    ARTÍCULO 7.

    El Estado favorecerá la organización de empresas, asociaciones y grupos de productores agrarios que contribuyan con su trabajo a satisfacer la demanda nacional de alimentos y la captación de divisas en el marco de una planificación integradora del sector público y privado.

    ARTÍCULO 8.

    El Estado velara por el desarrollo de la actividad agraria, que realiza el productor agrario no propietario frente al propietario no productor a fin de garantizar la producción agraria.

    CAPÍTULO II Propiedad Agraria

    ARTÍCULO 9.

    La propiedad agraria es la base instrumental de la empresa agraria y constituye el conjunto de bienes muebles o inmuebles y de relaciones jurídicas que se articulan individual o colectivamente para la destinación de una actividad productiva

    ARTÍCULO 10.

    La propiedad agraria es esencialmente posesiva y conlleva la realización de una actividad productiva- El propietario agrario podra asegurar el cumplimiento de la función social, económica y ambiental de sus tierras mediante la celebración de contratos de arrendamiento agrario, aparcería, pastaje y otros similares.

    CAPÍTULO III Actividad Agraria

    ARTÍCULO 11.

    La actividad agraria, es aquella que se realiza en desarrollo del ciclo biológico, vegetal o animal, fijado directa o indirectamente con el aprovechamiento de los recursos naturales y que se resuelve en la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios.

    ARTÍCULO 12.

    El bien jurídico que tutela este Código es la actividad agraria rural o urbana que define principalmente el ámbito de competencia del juez agrario.

    ARTÍCULO 13.

    Todo propietario agrario deberá, a fin de garantizar el cumplimiento de la función ambiental, adoptar las medidas que contribuyan a proteger y conservar los recursos naturales en el marco de sus actividades productivas.

    ARTÍCULO 14.

    El titular de la propiedad agraria no podrá realizar actividades nocivas al ambiente.

    TÍTULO I Emmpresas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación

    CAPÍTULO I Empresa Agraria

    ARTÍCULO 15.

    La empresa agraria es la organización económica para la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios y actividades conexas.

    ARTÍCULO 16.

    Las controversias relacionadas con las actividades de las empresas agrarias se resolverán propiciando las medidas que contribuyan a su continuidad y crecimiento.

    ARTÍCULO 17.

    Las empresas agrarias podrán organizarse en Sociedades Agrarias de Transformación, cooperativas de producción, asentamientos campesinos y otras formas de organización productiva,

    CAPÍTULO II Sociedades Agrarias de Transformación

    SECCIÓN 1º Concepto

    ARTÍCULO 18.

    Las Sociedades Agrarias de Transformación son sociedades civiles de finalidad económico-social dirigidas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, a

    La realización de mejoras en el medio rural, a la promoción y desarrollo agrario y a la prestación de servicios comunes que sirvan a esta finalidad,

    ARTÍCULO 19.

    Las Sociedades Agrarias de Transformación gozarán de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de actuar para el cumplimiento de sus objetivos desde su inscripción en el Registro Público de Panamá. Los socios solo son responsables con respecto a los acreedores de la sociedad hasta la cantidad que adeudan a cuenta de su aportación,

    ARTÍCULO 20.

    Para la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las Sociedades Agrarias de Transformación se aplicarán las disposiciones del presente Capítulo y, supletoriamente las que regulan las sociedades civiles.

    El pacto constitutivo consignará las menciones que sean necesarias pava el normal desenvolvimiento funcional de la Sociedad Agraria de Transformación y contendrá como mínimo:

  11. Nombre y domicilio de los suscriptores.

  12. Denominación, objeto, domicilio y duración de la Sociedad Agraria de Transformación,

  13. Cifra del capital social, número de aportaciones representadas y materializadas en las respectivas certificaciones y valor de cada una de estas,

  14. Forma de participación de los socios en las actividades sociales, régimen de las reuniones y acuerdos.

  15. Composición y número de miembros de la Junta Directiva, forma concreta de elección de presidente, por sistema individual o por el de lista o candidatura completa, y periodos de renovación parcial con proporcionalidad de cargos.

  16. Formas y plazos de liquidación por cese como socio,

  17. Efectos de la transmisión de las aportaciones sociales por autos ínter vivos o mortis causa

  18. Normas de disolución y liquidación de la Sociedad Agraria de Transformación,

    ARTÍCULO 21.

    Los socios elaborarán y aprobarán sus estatutos, cuyos preceptos no podrán contravenir lo dispuesto en este Capítulo.

    ARTÍCULO 22.

    El nombre de ia Sociedad Agraria de Transformación será el que libremente acuerden sus socios y no podra ser igual o inducir a confusión con el de otra anteriormente constituida por su coincidencia en el mismo ámbito o actividad.

    En la denominación se incluirán necesariamente las palabras. Sociedad Agraria de Transformación, que podrán sustituirse por las siglas SAT.

    El domicilio de la Sociedad Agraria de Transformación será el lugar donde radique su actividad principal y en él estará centralizada la documentación social y contable requerida en este Capítulo,

    La duración de la Sociedad Agraria de Transformación será perpetua salvo que se determine otra cosa en el acto de constitución,

    ARTÍCULO 23.

    Las Sociedades Agrarias de Transformación llevarán los siguientes registros:

  19. Socios y sus aportes,

  20. Actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de otros órganos de gobierno aprobados en sus estatutos sociales.

  21. Contabilidad que establezca la ley.

    SECCIÓN 2ª Constitución y Funcionamiento

    ARTÍCULO 24.

    Podrán asociarse paira promover la constitución de una Sociedad Agraria de Transformación las personas naturales o jurídicas que persigan fines agrarios.

    ARTÍCULO 25.

    Para la constitución de una Sociedad Agraria de Transformación se requieren como mínimo tres socios.

    ARTÍCULO 26.

    Salvo que los estatutos lo permitan, ningún socio podrá adquirir, por sí o por interpuesta persona, productos elaborados por la Sociedad Agraria de Transformación con ánimo de lucrar con su reventa.

    ARTÍCULO 27.

    Los estatutos reglamentan los requisitos de ingreso, así como la perdida de la condición de socio y sus efectos,

    Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, cada socio podrá ceder su participación mediante documento privado, inscrito en el registro de socios, En tal caso. Los otros socios tendrán el derecho preferente para adquirir...

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